AHORRO ENERGÉTICO

Adiós a la calefacción central: esta es la fecha en la que el Gobierno obliga a eliminarla

El Gobierno ha aprobado una nueva normativa por la que 1,4 millones de viviendas en España se despedirán de la calefacción central y tendrán que instalar en cada casa contadores o repartidores de costes.

ondacero.es

Madrid | 03.11.2021 06:30 (Publicado 03.11.2021 06:04)

Adiós a la calefacción central: esta es la fecha en la que el Gobierno obliga a eliminarla
Adiós a la calefacción central: esta es la fecha en la que el Gobierno obliga a eliminarla | Pixabay

El Gobierno de Pedro Sánchez ha aprobado una ley por la que las comunidades de vecinos tendrán que poner fin a la calefacción central, dando paso al sistema de calefacción individual por el que cada vecino del edificio tendrá que instalar contadores o repartidores de costes.

Esta decreto afectará a unas 1,4 millones de viviendas en España, que deberán cambiar antes del final del plazo impuesto por el Gobierno sus sistemas de calefacción. Así las viviendas que todavía cuentan con calefacción central tendrán que adaptarla, añadiendo contadores o repartidores que midan el consumo de cada vivienda. Según explica la Asociación Española de Repartidores de Costes de Calefacción (Aercca), con este decreto se pretende que cada vivienda pague por la calefacción o refrigeración que hayan consumido. Además, gracias a este cambio, cada usuario podrá conocer cuáles han sido sus consumos periódicamente, facilitando el ahorro.

Tal y como apuntan en el decreto: "La normativa será de aplicación obligatoria en edificios con sistemas de calefacción o refrigeración construidos antes de la aprobación del RITE (Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) de 1998. Los edificios construidos posteriormente están obligados a instalar dispositivos de contabilización individuales".

¿Qué plazo tienen las comunidades para cambiar el sistema de calefacción central?

Tras seis años de retraso, finalmente se ha aprobado el nuevo decreto que entró en vigor el 7 de agosto y tiene como plazo hasta mayo de 2023 para realizar el cambio que acabará con la calefacción central en los edificios.

Estas son las viviendas que estarán exentas de este cambio

Este decreto establece los tres casos por los que no sería obligatorio realizar este cambio:

  • La zona climática en la que se sitúe el edificio: "Los edificios situados en las zonas las islas, zona de Levante, Guadalquivir, Ceuta y Melilla están exentos de la instalación. El resto de territorios estarían obligados a instalar los contadores o repartidores de costes si su instalación resulta rentable".
  • Por razones económicas: "Cuando el plazo de amortización de la inversión es mayor a cuatro años, el edificio estaría exento de instalar los dispositivos de medición. Es decir, cuando el coste de la instalación y lectura a realizar no se compense con el ahorro generado en los siguientes cuatro años".
  • Por el tipo de instalación de calefacción: "Si la instalación térmica del edificio es de tipo 'monotubo en serie' quedará exenta de instalar contadores o repartidores de costes de calefacción, y si la instalación es de ventiloconvectores o aerotermos, quedará exenta de instalar repartidores de costes de calefacción, pero seguiría obligado a instalar contadores de calefacción.

Además, tal y como explican el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid en el diario 'El País', "se debe solicitar a la empresa mantenedora un estudio técnico previo y, si resulta positivo, encargar un estudio económico que analice la rentabilidad de la instalación. Si ambos resultan positivos, la instalación es obligatoria". Y recuerdan que estos estudios serán gratuitos para los inquilinos.

¿Es mejor instalar un contador o un repartidor?

Por otra parte, el decreto establece que "siempre que sea técnicamente posible, financieramente razonable y proporcionado en relación con el ahorro potencial de energía" se deberán instalar "contadores individuales a un precio competitivo, que reflejen exactamente el consumo real de energía del cliente final y que proporcionen información sobre el tiempo real de uso".

Asimismo, desde la empresa Ullastres señalan que "para medir calefacción y refrigeración, habrá que instalar un contador de energía" y, por el contrario, "si no es posible o la instalación del dispositivo tiene un coste elevado (como en el caso de que la calefacción esté distribuida por columnas), se optará por instalar repartidores de costes de calefacción en cada radiador, siempre que resulte técnica y económicamente viable".

En concreto, el contador se instala directamente en cada vivienda, calculando exactamente la calefacción en kWh. Por su parte, los repartidores van colocados en cada radiador midiendo las unidades de consumo. Además, también tienen diferencia de precio, ya que el contador cuesta unos 250 euros y los repartidores unos 20 euros aproximadamente.

Se estima que haya un ahorro del 24%

Durante los últimos años, en España se ha instalado esta medida de ahorro en 180.000 viviendas, según los datos de Aercca y, por su parte, el Gobierno ha estimado que con este cambio se consiga un ahorro medio del 24%.

Y desde el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) han comentado que "cuando se realiza este tipo de instalaciones los usuarios adoptan medidas para ahorrar (regulan la temperatura en el interior de la vivienda, ajustan los horarios de funcionamiento de la calefacción…) y de esta forma reducen la factura energética. Lógicamente, aquellos que no adoptan un papel activo en pro del ahorro energético, seguirán teniendo la misma factura que antes", por lo que defienden que haya muchos usuarios que no notan el cambio.

¿Cuándo se enciende la calefacción central?

El artículo 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, cada comunidad de propietarios es la que toma la decisión de encender y apagar la calefacción central cuando consideren necesario, aunque normalmente suele ser en noviembre. Cada comunidad acuerda mediante una votación la fecha de encendido de la calefacción.