Estado de alarma en España

Multas estado de alarma: ¿Cuánto hay que pagar por saltarse el toque de queda?

El Gobierno ha decretado el estado de alarma en España con una duración mínima de 15 días, pero con intención de ampliarlo durante seis meses. Conoce aquí todas las sanciones si incumples con la normativa y cuál es la cantidad a pagar.

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ondacero.es

Madrid | 26.10.2020 18:35

Multas por saltarse el estado de alarma: ¿Cuánto hay que pagar por saltarse el toque de queda?
Multas por saltarse el estado de alarma: ¿Cuánto hay que pagar por saltarse el toque de queda? | EFE

El presidente del Gobierno anunció la aprobación de un nuevo estado de alarma durante 15 días, aunque el Ejecutivo tiene la intención de ampliarlo hasta el próximo mes de mayo para frenar la segunda ola del coronavirus.

En el decreto se habilita un marco jurídico para que las comunidades autónomas puedan agilizar y endurecer las restricciones en sus territorios. Unas restricciones que incluyen novedades con respecto al primer estado de alarma: la primera de ellas, un toque de queda en toda España, salvo Canarias, entre las 23:00 y las 06:00 horas, aunque cada autonomía puede decidir si lo varía en una hora.

Otra de las novedades es la posibilidad de un confinamiento perimetral de toda la región, algo que también debe decidir la propia comunidad y que ya han ordenado Aragón y Asturias. Estas dos comunidades se han sumado a Navarra y La Rioja, que fueron las primeras en decretar el cierre perimetral.

Con estas restricciones, el decreto del Gobierno también contempla sanciones para todas las personas que no cumplan con la nueva normativa.

Multas por saltarse el toque de queda

El BOE alberga un artículo en el que se establece el régimen de sanción para el incumplimiento del contenido del decreto: será sancionado de acuerdo con el "artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio", así la Ley 7/2015, de 9 de julio, de Protección Civil, cuyo artículo 46 establece sanciones de hasta 600.000 euros.

Tal y como recoge el artículo 45 de la ley, hay tres tipos de gravedad: infracciones leves, graves y muy graves.

Infracciones leves, castigadas con una multa de 1.500 euros como máximo:

  • El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 7 bis.8, cuando no suponga una especial trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
  • Cualquier otro incumplimiento a esta ley que no constituya infracción grave o muy grave.

Infracciones graves, con multas desde los 1.501 a los 30.000 euros:

  • El incumplimiento de las obligaciones derivadas de los planes de protección civil, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
  • En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
  • El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 7 bis.7, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
  • El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 7 bis. 8, cuando suponga una especial trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
  • La comisión de una tercera infracción leve en el plazo de un año.

Infracciones muy graves, con multas de entre 30.001 y 600.000 euros:

  • El incumplimiento de las obligaciones derivadas de los planes de protección civil, cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
  • En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas¸ cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
  • El incumplimiento de los deberes previstos en el artículo 7 bis.7 de esta Ley, cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
  • La comisión de una segunda infracción grave en el plazo de un año.

Causas que justifican la movilidad sin sanción

Con la variante de cada comunidad, habrá un toque de queda en el que los ciudadanos no podrán circular por la calle o los espacios públicos, pero existen varias excepciones:

  • Asistencia a centros sanitarios, de atención veterinaria o cumplimiento de obligaciones laborales.
  • Adquirir medicamentos u otros productos de primera necesidad.
  • Regreso al lugar de residencia habitual.
  • Cuidado de mayores, menores, personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad.
  • Repostar en gasolineras o estaciones de servicios cuando resulte necesario.
  • Por causa de fuerza mayor o de necesidad.

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