En vigor desde este domingo

Qué se puede hacer y qué no durante el estado de alarma: Esto dice el BOE

El estado de alarma aprobado por el Consejo de Ministros extraordinario de este domingo ha entrado en vigor minutos antes de las 18:30 tras su publicación en el BOE. Consulta aquí qué dice el documento sobre las nuevas restricciones establecidas.

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ondacero.es | Europa Press

Madrid | 25.10.2020 19:12

Imagen de Pedro Sánchez en rueda de prensa
Imagen de Pedro Sánchez en rueda de prensa | EFE

El presidente del Gobierno ha anunciado este domingo la aprobación de un nuevo estado de alarma durante los próximos 15 días que el Ejecutivo quiere prorrogar hasta el 9 de mayo. El nuevo real decreto ley habilita un marco jurídico para que las Comunidades Autónomas puedan agilizar y endurecer las restricciones en sus territorios sin que los tribunales las obstaculicen. Esto es lo que dice el BOE sobre la nueva normativa que ya ha entrado en vigor.

Los presidentes autonómicos serán la autoridad delegada

El nuevo estado de alarma decretado por el Gobierno implanta un confinamiento nocturno en toda España, menos en Canarias, entre las 23 horas y las 6.00, con un margen de una hora tanto por la noche como por la mañana, modulable por las comunidades autónomas. El decreto aprobado este domingo concede a los presidentes autonómicos ser la autoridad delegada en sus comunidades, y les permite además confinar total o parcialmente sus territorios. Asimismo, se establece que el espacio de cogobernanza entre las diferentes CCAA, y donde se detallarán nuevas medidas o se modularán las actuales, será el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS).

Confinamiento nocturno con posibilidad de ser modulado por las autonomías

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha pedido apoyo al PP para prorrogarlo esta misma semana en el Congreso durante seis meses, hasta el 9 de mayo. El decreto fija un confinamiento nocturno, al que el presidente ha pedido no llamar "toque de queda", por sus connotaciones negativas, que será obligatorio en toda España menos en Canarias, y que va desde las 23.00 horas hasta las seis de la madrugada. No obstante, da la posibilidad a las comunidades de modular esta franja, adelantándola a las 22.00 horas y retrasándola hasta las doce de la noche. También lo pueden modificar para que finalice a las cinco o las siete de la madrugada. Las comunidades autónomas podrán levantar a partir del 9 de noviembre, en función de cómo evolucione su situación epidemiológica, el toque de queda nocturno.

Las Comunidades Autónomas podrán cerrar todo el territorio o parte de él

En segundo lugar, concede a las comunidades la posibilidad de limitar la entrada y salida de sus territorio, es decir, el cierre perimetral del conjunto de la región o una parte de su territorio, aunque habrá también excepciones como asistencia a centros sanitarios, acudir a centros educativos o razones labores, entre otras.

Prohibidas las reuniones de más de 6 personas

El tercer aspecto destacable es la prohibición de reuniones de más seis personas, como ya está ocurriendo en muchas autonomías pues, tal y como ha avisado, es fundamental limitar el contacto entre personas para reducir los contagios. Y por último, plantea la necesidad de prolongar estas medidas durante seis meses, para dar respuesta estable y efectiva en la lucha contra el virus. Según ha explicado, es el plazo que aconsejan los expertos para superar no solo esta segunda ola, sino la etapa "más dañina" del Covid.

Aquí puedes consultar el documento del BOE al completo: