El Boletín Oficial del Estado ya recoge las medidas del primer decreto sobre vivienda. Desde primera hora de este miércoles, las medidas aparecen publicadas en el BOE, por lo que entrarán en vigor este jueves, un día después de su publicación y un día antes del pleno extraordinario en el que el Gobierno tratará de convalidarlas en el Congreso de los Diputados.
Se trata de un paquete de medidas “ambicioso y transversal”, así definido por el Ejecutivo, que busca principalmente “bajar los precios del mercado, dar estabilidad a los contratos, combatir el fraude y ampliar la oferta de vivienda asequible”.
Las diez medidas que incluye el decreto de vivienda en el BOE
Protección frente a los desahucios
Si la persona inquilina es vulnerable y no hay alternativa habitacional, se suspende el desahucio sin compensación para el fondo buitre, según recoge el BOE, que también habla de los desahucios por impago de rentas: hay posibilidad de suspender el desahucio si el inquilino paga las cuantías adeudadas y así seguir en la vivienda. El decreto plantea además que sean las comunidades autónomas las que hagan frente sin límite de tiempo si no ofrecen al afectado una alternativa habitacional en dos meses.
Durante esos dos meses, el desahucio se suspende. Si llega el pago de lo adeudado, el inquilino puede seguir en la vivienda; si no, se mantiene la suspensión hasta que las regiones abonen los impagos correspondientes.
En cuanto a los desahucios que no sean por impago de rentas, las comunidades deben ofrecer una alternativa “digna y adecuada” a la persona afectada. Si no la hay, puede haber suspensión permanente del desahucio, compensando las CCAA al propietario si se trata de una persona física o jurídica dedicada al alquiler asequible. No habrá compensación si es una persona jurídica no dedicada al alquiler asequible.
En estos últimos casos, todas las suspensiones se revisarán cada 12 meses para comprobar si hay alternativa habitacional, o bien se levantará la suspensión a los tres años. Si el demandante acredita vulnerabilidad o es persona física con dos o menos vivienda, no habrá suspensión del desahucio.
Prohibición de la compra especulativa de fondos buitre
Toda entidad de este tipo tendrá limitada la compra de una vivienda por un precio inferior al 70% de su valor de tasación de mercado. Aunque esta limitación no se aplicará en los casos de una vivienda para uso habitual a precio asequible o social durante un plazo mínimo de 5 años o que sea adquirida para personas vulnerables, víctimas de violencia de género o que necesiten atención sociosanitaria. Tampoco se aplicará para la compra de vivienda para entes públicos cuya finalidad sea promover la vivienda asequible.
Prórroga de los contratos de alquiler
Todos aquellos inquilinos que tengan un contrato en vigor y finalicen antes del 31 de diciembre de 2028 podrán solicitar una ampliación del mismo de hasta dos años más por plazos anuales, manteniendo las mismas condiciones que se aplicaban en el contrato en vigor.
Esto solo se aplicará si el inquilino está al corriente del pago del alquiler y lo haya estado los últimos ocho meses. El propietario debe aceptar la petición de prolongación del inquilino, salvo que se acuerde lo contrario o el propietario acredite que necesita recuperar la vivienda para sí mismo o para familiares.
Regulación del alquiler de temporada y habitaciones
En los alquileres de temporada, la duración del contrato debe ser superior a 31 días y sin sobrepasar los 12 meses sin justificación, ya que si no será considerado como contrato de vivienda habitual.
Con respecto al alquiler por habitaciones, la suma de todas las rentas no podrá ser superior a lo que se pagaría por alquilar la vivienda completa. Además, si la vivienda se encuentra en una zona tensionada, deben respetarse los límites de la Ley de Vivienda.
IVA a los pisos turísticos
IVA del 10% para alquileres por un plazo inferior a un mes (30 noches). Los Ayuntamientos podrán exigir un recargo de hasta el 50% del IBI en viviendas de uso residencial destinadas a alojamientos turísticos, mientras que el recargo podrá ser del 100% en propietarios de cuatro o más inmuebles destinados a uso turístico.
Deducciones fiscales para inquilinos
Deducción del 10% con carácter general para inquilinos, para ahorrarse así “algo más de una mensualidad” en la declaración de la renta.
Bonificaciones fiscales para caseros que bajen el alquiler
Si el propietario rebaja el precio en más de un 5%, podrá deducirse en el IRPF todos los ingresos obtenidos, en lugar de la mitad. Dicha deducción quedará reducida en hasta el 15% si el propietario renueva el contrato con una subida superior al 20%.
Ayudas a la compra de la primera vivienda
El Gobierno crea TU CASA, un mecanismo para realizar préstamos para financiar hasta el 20% del valor de la vivienda, con un límite máximo de 50.000 euros. Esta línea de préstamos se concederá hasta diez años a un tipo de interés del 0% y sin comisiones, con un período de carencia hasta finalizar el pago de la hipoteca o por un máximo de 30 años.
Blindaje del parque estatal de vivienda
Lo definen como “una guía de buenas prácticas” para que todas las administraciones públicas se pongan a disposición de la ciudadanía. Así, el precio de venta de las viviendas propiedad de CASA 47 nunca podrá superar el precio máximo fijado para las viviendas protegidas de cada comunidad. El límite también se respetará en todas las ventas futuras.
Bajada del IVA a la vivienda protegida
La vivienda protegida de forma permanente o indefinida pasará a tener un IVA del 4%, incluyendo la construcción de garajes y anexos situados en el mismo edificio.

