crisis del coronavirus

Así es el salvoconducto para desplazamientos por motivos laborales en Madrid

La Comunidad de Madrid facilitó hace unas semanas un modelo orientativo de certificado para justificar la movilidad en las zonas afectadas por razones laborales.

- Descarga aquí el justificante

- Coronavirus, confinamiento y votación de estado de alarma en España: Toque de queda, casos y última hora de la Covid-19

- ¿Se puede viajar entre comunidades autónomas durante el estado de alarma?

ondacero.es

Madrid | 25.10.2020 20:53

Justificante de movilidad covid por motivos laborales
Justificante de movilidad covid por motivos laborales | Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid anunció el pasado viernes nuevas medidas que restringen la movilidad y actividad social especialmente la nocturna: de 00:00 a 06:00 horas, se prohíben las reuniones entre personas no convivientes y, en el resto de horas, se limitan las reuniones a seis personas como máximo y estableció otras restricciones para 32 zonas básicas de salud en las que es necesario justificar los desplazamientos fuera del área restringida.

Para justificar los desplazamientos, la Comunidad de Madrid compartió hace unas semanas el justificante de movilidad Covid-19 por motivos de trabajo o causas mayores que justifiquen la movilidad.

Con este documento, y siempre que haya una razón o causa, se podrá salir de las zonas afectadas por las restricciones en la región, para poder llevar a los niños al colegio, por causas médicas y otras razones de fuerza mayor. Queda restringida la entrada y salida de estas áreas excepto por motivos laborales, médicos o acceso a centros educativos, entre otras razones.

Además de los datos de la persona, se debe indicar el nombre de la empresa, el puesto que se desarrolla en la plantilla y la dirección postal del centro de trabajo al que se dirige.

Puedes descargar aquí el justificante

Horarios y aforos

Nuevas medidas:

- Restricción drástica de la actividad social, especialmente la nocturna: de 00:00 a 06:00 horas, se prohíben las reuniones entre personas no convivientes y, en el resto de horas, se limitan las reuniones a seis personas como máximo.

- Se suspende el servicio de barra, con un aforo del 50% en interiores y del 75% en terrazas. En los banquetes, aforo al 50%. Además, los establecimientos no podrán abrir antes de las 06:00 horas y el cierre deberá ser a las 00:00 horas, no pudiendo admitir clientes después de las 23:00 horas.

- El resto de establecimientos deberán cerrar a las 22:00 horas, salvo que se dediquen a servicios imprescindibles, con un aforo que permanece al 75% como máximo.

- Los cines, teatros y auditorios reducen su aforo al 50%, salvo salas multiusos polivalentes, que deberán cerrar a las 00:00 horas.

- Las instalaciones deportivas al aire libre no podrán abrir antes de las 06:00 horas y deben cerrar a las 00:00 horas. En las instalaciones interiores como gimnasios, se reduce las agrupaciones a seis personas como máximo y a un aforo del 50%, con el mismo horario que el de los espacios al aire libre.

- Los parques y jardines se cerrarán de 00:00 a 06:00 horas, así como los establecimientos de juegos -en estos, con aforo al 50% y cierre a las 00:00 horas-. Las funerarias también reducen su aforo al 50%, como los lugares de culto.

Medidas para las 32 zonas básicas de salud

- No se permite la circulación fuera del área restringida, salvo desplazamientos justificados.

- Circulación por carretera permitida con origen y destino fuera de la zona confinada.

- Se permite la circulación de personas residentes, siempre que se respeten las medidas de protección de las autoridades sanitarias.

- Los establecimientos de hostelería y restauración reducen su aforo al 50% tanto en exteriores como en interiores.

- Los locales no podrán admitir clientes nuevos a partir de las 23:00 y se tendrá que mantener la distancia entre mesas y sillas. El cierre se tendrá que producir a las 00:00 horas. Además, tendrá que haber una ocupación máxima por mesa de seis personas. Esto también se aplica a los locales de juegos y apuestas.

- En todos los establecimientos comerciales no esenciales se reduce el aforo al 50% y se debe cerrar a las 22:00 horas.

- La asistencia a los lugares de culto no debe superar un tercio del aforo y se deberá respetar la distancia de metro y medio y el uso de las mascarillas.

- Velatorios: máximo 15 personas al aire libre o 10 personas en espacios cerrados sean o no convivientes.

- Actividades académicas no regladas o autoescuelas reducen su aforo al 50%.

- Instalaciones deportivas al aire libre e interior abrirán siempre que no superen el 50% de aforo en interiores y el 60% en exteriores.

- Se suspenden todos los parques infantiles de uso público.

Zonas afectadas

Hay 32 zonas básicas afectadas por las nuevas restricciones, divididas entre nueve distritos de Madrid y varios municipios. Estos son los distritos de Madrid capital:

  • Núñez Morgado (Chamartín)
  • Guzmán el Bueno (Chamberí)
  • San Andrés y San Cristóbal (Villaverde)
  • Entrevías, Peña Prieta, Pozo del Tío Raimundo, Alcalá de Guadaria, Rafael Alberti y Numancia (Vallecas)
  • Daroca (Ciudad Lineal)
  • Vinateros Torito, Pavones y Vandel (Moratalaz)
  • Puerta del Ángel (Latina)
  • Virgen de Begoña (Fuencarral)
  • Infanta Mercedes y Villamil (Tetuán)

Y estos son las zonas básicas de salud afectadas en los distintos municipios de la Comunidad de Madrid:

  • Collado Villalba Pueblo (Collado Villalba)
  • Guadarrama (Guadarrama)
  • Majadahonda (Majadahonda)
  • San Juan de la Cruz (Pozuelo)
  • San Blas y Pintores (Parla)
  • Colmenar viejo Norte (Colmenar Viejo)
  • Morata de Tajuña (Morata de Tajuña)
  • Las Fronteras y Brújulas (Torrejón)
  • El Boalo (Manzanares el Real)
  • Villajero de Salbanés (Villajero de Salbanés)
  • Colmenar de Oreja (Colmenar de Oreja)

Seguro que te interesa

Qué se puede hacer y qué no durante el estado de alarma: Esto dice el BOE

El Gobierno decreta el estado de alarma para toda España que pretende prolongar hasta el 9 de mayo