La vuelta de Carles Puigdemont a España es casi una realidad. El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha dejado sin efecto de manera inmediata la orden nacional de busca y captura y detención que pesaba sobre el expresidente catalán.
Esto implica que puede regresar a España sin ser detenido en virtud de esa orden nacional, que era la medida que hasta ahora impedía su vuelta sin riesgo de arresto. Junts ha señalado que Puigdemont no prevé regresar hasta que la medida de gracia se le haya aplicado formalmente.
Y esta decisión llega en un momento muy concreto. Solo un día después de que Pedro Sánchez haya anunciado el adelanto de las elecciones generales. Es inevitable por tanto una pregunta: ¿Puede formar parte Puigdemont de una candidatura en los comicios del 29N?
La respuesta a esta cuestión es que, con la situación jurídica conocida actualmente, no existe una condena con pena de inhabilitación que impida a Puigdemont concurrir a las elecciones del 29N.
Por tanto, Puigdemont ya podía presentarse a unas elecciones antes de que se levantara la orden de detención, puesto que no había sido condenado ni pesaba sobre él una pena de inhabilitación.
De hecho, en 2019 concurrió desde Bélgica a las elecciones al Parlamento Europeo y resultó elegido eurodiputado. Lo que cambia ahora no es, por tanto, su posibilidad de formar parte de una candidatura, sino la de regresar a España y, si finalmente fuera candidato, poder participar presencialmente en la campaña electoral sin ser detenido en virtud de la orden nacional que hasta ahora permanecía vigente.
Puigdemont está procesado, pero no ha sido condenado
Puigdemont abandonó España en 2017 y no llegó a ser juzgado ni condenado en la causa del 'procés'. Permanecía procesado por un delito de malversación y sujeto a una orden nacional de detención, que Llarena acaba de dejar sin efecto.
Por tanto, sobre el expresidente catalán no pesa una pena de inhabilitación derivada de una sentencia firme que le prive del derecho a presentarse a unas elecciones.
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece diferentes causas de inelegibilidad y contempla, entre otros supuestos, determinadas condenas que llevan aparejada la privación del derecho de sufragio pasivo. El mero procesamiento de una persona no equivale por sí mismo a una condena que impida formar parte de una candidatura.
Si Junts decidiera incluir a Puigdemont en una candidatura, correspondería a la Administración electoral comprobar que cumple los requisitos establecidos en la LOREG, como ocurre con cualquier candidato.

