LA SUPERLIGA EN LOS TRIBUNALES

El juzgado admite la personación de la Liga en el caso de la Superliga

El juzgado de lo Mercantil n.º 17 de Madrid también alza el plazo de suspensión del procedimiento y las partes podrán presentar alegaciones y contestar a la demanda.

Esther Rodríguez | Agencias

Madrid | 14.09.2021 16:26

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El Juzgado de lo Mercantil n.º 179 de Madrid admite la personación de la Liga Nacional de Fútbol Profesional en el procedimiento ordinario 150/2021, conocido como ‘caso Superliga’.

El juez Manuel Ruiz de Lara incorpora también una providencia en la que se acuerda alzar el plazo de suspensión del procedimiento, suspendido hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelva la cuestión prejudicial. Ahora las partes podrán presentar alegaciones y contestar a la demanda.

Antes de dictar sentencia el juzgado esperará la decisión del TJUE.

Doble decisión

El juez ha adoptado ambas decisiones “sin perjuicio de la suspensión del plazo para dictar sentencia en el momento procesal oportuno, hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, resuelva sobre la cuestión prejudicial planteada por este Juzgado”, según señala en la providencia remitida este martes.

En la misma indica que el plazo de la UEFA para contestar a la demanda empezará a computar a partir del día hábil siguiente a la notificación de la resolución conocida hoy y otorga veinte días hábiles para que la FIFA y la Liga contesten a la demanda.

El juez Manuel Ruiz de Lara también apercibe a las partes demandadas —UEFA y FIFA— que si no comparecen dentro del plazo indicado se las declarará en situación de rebeldía procesal.

En un auto fechado ayer, el juez admitió la personación de LaLiga, ya que “debe reconocerse el interés legítimo y directo de la Liga Nacional del Fútbol Profesional a intervenir en el pleito al verse afectada directamente por las medidas cautelares adoptadas y al ser titular de derechos, competencias y funciones reconocidos por la Ley del Deporte que pueden verse afectados por la sentencia que se dicte en el procedimiento principal”.

Contra estas dos últimas decisiones del juez cabe interponer recurso de reposición ante el mismo juzgado en el plazo de cinco días.

Antecedentes

El conflicto de la Superliga se desencadenó el pasado 19 de abril cuando los doce clubes —Real Madrid, Barcelona, Atlético de Madrid, Juventus, Milán, Inter, Liverpool, Manchester City, Chelsea, Arsenal, Manchester United y Tottenham— anunciaron su creación, frente al rechazo frontal de la UEFA que anunció duras sanciones a los clubes impulsores.

Estos clubes presentaron entonces, en nombre de European Super League Company SL, una demanda en el juzgado de lo Mercantil número 17 de Madrid, que pedía medidas cautelares y que se declare que la UEFA y la FIFA han abusado de su posición de dominio e impiden la libre competencia en el mercado en infracción del Tratado de Fundación de la Unión Europea.

El juez Manuel Ruiz de Lara concedió la medida cautelar sin escuchar a la parte denunciada y ordenó a la UEFA y la FIFA que durante la tramitación del procedimiento principal se abstengan de adoptar cualquier sanción.

En este escenario y tras las numerosas protestas de aficionados el 21 de abril los clubes ingleses Manchester United, Manchester City, Liverpool, Chelsea, Arsenal y Tottenham Hostpur, los italianos Milán e Inter y el Atlético de Madrid de la Liga española renunciaron al proyecto y la UEFA aprobó medidas de reintegración para estos.

Entre ellas incluyó una donación por un total de 15 millones de euros para fútbol base; que estarán sujetos a la retención del 5% de los ingresos procedentes de las competiciones de clubes durante una temporada y su aceptación de multas si pretenden jugar una competición no autorizada de este tipo (100 millones de euros).

El organismo inició una investigación disciplinaria por una posible violación de su marco legal por parte de Real Madrid, Barcelona y Juventus, pero paralizó luego los expedientes después de que el juzgado madrileño elevara una cuestión prejudicial al Tribunal de justicia de la Unión Europea (TJUE) para que determine si hay abuso de posición dominante, de acuerdo a la normativa comunitaria, por parte de la UEFA y la FIFA al impedir que se organicen otras competiciones fuera de su ámbito.

Pese a la paralización del expediente el juzgado madrileño ordenó el 1 de julio a la UEFA que archive los procedimientos y deje sin efecto las “sanciones encubiertas” a los clubes que renunciaron, decisión que mantuvo tras rechazar un recurso de la UEFA en contra de la misma.