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El nuevo decreto de vivienda amplía hasta 2030 las restricciones a los grandes propietarios: qué operaciones estarán limitadas

La normativa, que entra en vigor este jueves, extiende a los grandes tenedores las restricciones a la compra de viviendas por debajo de su valor de mercado.

Javier Matiacci

Madrid |

Imagen de archivo del Congreso de los Diputados
Imagen de archivo del Congreso de los Diputados | Agencia EFE

El nuevo decreto de vivienda ha entrado en vigor este jueves 8 de octubre y entre sus medidas contempla nuevas restricciones a la compra de inmuebles por parte de los grandes propietarios y "fondos buitre". Esta norma amplía las limitaciones que recogía el anterior decreto y extiende su vigencia hasta el 321 de diciembre de 2030.

Qué operaciones de compra estarán limitadas

El artículo 1 del Real Decreto-ley 29/2026 establece restricciones para determinadas adquisiciones de viviendas realizadas por menos del 70% de su valor de mercado.

La limitación afecta a las entidades dedicadas a adquirir inmuebles o carteras de préstamos hipotecarios impagados por importes claramente inferiores a su valoración de mercado. También incluye a las personas jurídicas consideradas grandes tenedores, así como a las sociedades de su grupo o entidades que actúen por su cuenta.

De esta forma, la normativa no prohíbe de manera general que estas empresas compren viviendas, sino que limita las adquisiciones en las condiciones económicas señaladas por el decreto.

Para determinar el valor real del inmueble será necesario un informe elaborado por una sociedad de tasación independiente, homologada e inscrita en el Banco de España.

A qué propietarios afecta la nueva regulación

Según la legislación estatal de vivienda, se considera gran tenedor, con carácter general, a quien posee más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida superior a 1.500 metros cuadrados destinada a vivienda, excluidos garajes y trasteros.

En determinadas zonas declaradas de mercado residencial tensionado, este umbral puede reducirse a cinco viviendas.

Sin embargo, para las restricciones de compra contempladas en este decreto, la norma se refiere expresamente a personas jurídicas que tengan la condición de gran tenedor, además de las entidades dedicadas a adquirir inmuebles o carteras de préstamos impagados en las condiciones descritas.

La anterior regulación establecía estas restricciones hasta finales de 2028, mientras que el nuevo texto prolonga su aplicación hasta el 31 de diciembre de 2030.

Aunque ha entrado en vigor este jueves, todavía deberá ser convalidado por la Diputación Permanente del Congreso en el plazo constitucionalmente establecido, ya que las Cortes se encuentran disueltas por la convocatoria de las elecciones generales del 29 de noviembre.