crisis económica

Aprobada la prórroga de los ERTE: estos son los puntos clave del acuerdo

El Consejo de Ministros extraordinario aprueba este jueves la prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), que finalizaba este 31 de mayo, hasta el 30 de septiembre. Conoce aquí los puntos clave.

Servimedia | ondacero.es

Madrid | 27.05.2021 10:18

El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá
El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá | Agencia EFE

Finalmente patronales y sindicatos han terminado aceptando lo que el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, anunció en Más de uno, con Carlos Alsina, sobre los ERTE. Escrivá explicaba que "hay que encontrar el equilibrio entre la recuperación de la actividad y el mantenimiento de las ayudas".

Según constataba el titular de la Seguridad Social, hay muchas empresas que están manteniendo trabajadores en los ERTE habiendo recuperado parte de su actividad económica para poder disfrutar así de las exoneraciones de las cotizaciones a la Seguridad Social. Por ello, Escrivá planteaba incentivar a las empresas que saquen a los trabajadores en los ERTE rebajando sus cotizaciones y penalizar a las empresas que los mantengan, aumentando sus cotizaciones.

Prórroga hasta el 30 de septiembre

Aunque inicialmente patronales y sindicatos se habían negado a esta propuesta, han terminado por aceptarla, por lo que este jueves a las 16.30 horas se reunirá el Consejo de Ministros con carácter extraordinario para aprobar la prórroga de los ERTE hasta el 30 de septiembre.

Como el acuerdo actual finaliza este 31 de mayo, el Consejo de Ministros, que estará presidido por el líder del Ejecutivo, Pedro Sánchez, se reunirá con carácter extraordinario, una vez se alcanzó el preacuerdo con la CEOE en la tarde del miércoles.

Exoneraciones a las empresas

Se trata de la quinta prórroga de los ERTE desde el comienzo de la pandemia del coronavirus en marzo de 2020 y mantiene las medidas de mantenimiento del empleo, al despido, la interrupción del cómputo de los contratos temporales, al igual que todo lo relacionado con el reparto de dividendos y transparencia fiscal y el uso de horas extraordinarias y nuevas externalizaciones.

Exoneraciones en el caso de los sectores particularmente protegidos y su cadena de valor

Los sectores particularmente protegidos y su cadena de valor tendrán diferentes tipos de exoneraciones. En las empresas de menos de 50 trabajadores, la exoneración de las empresas que saquen a los empleados del ERTE en junio, julio, agosto y septiembre será de un 95%, mientras que para las empresas más grandes será de un 85%.

Sin embargo, si de mantiene la los empleados en ERTE, si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, la exoneración será del 85% en junio, julio y agosto y del 70% en septiembre y si la empresa es más grande, las exoneraciones serán del 75% en junio, julio y agosto y del 60% en septiembre.

Actividades particularmente protegidas

El nuevo acuerdo incluye cambios también en la lista de sectores protegidos, que se queda en 45 después de sumarse tres nuevos sectores, como el comercio de té y café y la salida de otros cinco, como las artes gráficas. En esta lista se han incluido las empresas que han visto reducida su actividad desde finales de abril de 2020, que todavía no han recuperado en un 75% y tenga, al menos un 15% de sus trabajadores en ERTE.

Ayudas por limitación de actividad

Sobre los ERTE por limitación de su actividad se prorrogan con un nuevo esquema de exoneraciones: si tiene menos de 50 empleados serán del 85% en junio y julio, y del 75% en agosto y septiembre. Pero si tiene más, será del 75% en junio y julio y del 65% en agosto y septiembre.

Además, en el caso de que las empresas pidan un ERTE de impedimento de su actividad como consecuencia de las restricciones administrativas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre 2021, del 100% si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.

Trabajadores fijos discontinuos

En cuanto a los fijos discontinuos, la norma establece la obligación de que las empresas los reincorporen durante los períodos teóricos de llamamiento de los trabajadores. Aunque en caso de que no se pueda desarrollar su actividad en este periodo, se dispone su afectación por los ERTE vigentes a fecha de entrada en vigor de esta norma o autorizados con posterioridad.

Ayudas a autónomos

Se prorroga además las ayudas a autónomos por cese de actividad con una prestación especial a quienes hayan agotado su periodo contributivo y una rebaja de las cuotas que empezará siendo de un 90% en junio, 75% en julio, 50% en agosto y 25% en septiembre.