Consejo de Ministros

Prórroga de los ERTE hasta enero: Estas son las condiciones aprobadas por el Gobierno

El Gobierno ha aprobado la ampliación de los ERTE hasta enero. Estas son las condiciones para trabajadores y empresas.

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ondacero.es

Madrid | 29.09.2020 14:38 (Publicado 29.09.2020 13:56)

El ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, y la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz
El ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, y la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz | EFE

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la prórroga de los ERTE hasta el próximo 31 de enero de 2021 tras el preacuerdo que alcanzaron a última hora del lunes con los sindicatos CCOO y UGT. Por su parte, la CEOE ha decidido hoy sumarse al acuerdo, tal y como ha confirmado el presidente de la patronal, Antonio Garamendi, en una entrevista en Más de uno con Carlos Alsina.

Los puntos de conflicto con la patronal se encontraban en la obligación de salvaguardar el empleo durante seis meses desde la salida del ERTE y en la diferenciación por sectores propuesta por el Gobierno y con la que se había llegado a un acuerdo muy limitado en el que el comercio, el ocio nocturno y la hostelería se quedaban fuera de la protección estatal, aunque finalmente sí estarán.

Según ha detallado el ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, en este momento, el 78% de los trabajadores que en algún momento estuvieron en ERTE ya están activos y de ese porcentaje, 150.000 están a tiempo parcial: "Realmente inactivos, hablamos de menos de 600.000 trabajadores".

El acuerdo se produce tan sólo dos días antes de vencer la vigencia de la actual regulación y tras varias semanas de intensas negociaciones entre el Gobierno y los agentes sociales.

¿Cuánto cobrarán los trabajadores en ERTE?

El acuerdo mejora la protección de fijos discontinuos y trabajadores a tiempo parcial, que cobrarán el 100% de la prestación por desempleo con los límites que fije la ley.

Se prorroga además hasta el 31 de enero de 2021 la "prohibición" al despido por causas objetivas y la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, lo que supone de facto prorrogar estos contratos aunque el empresario quiera rescindirlos.

Al mismo tiempo, se mantiene el 'contador a cero' en las prestaciones, que seguirán teniendo una cuantía equivalente al 70% de la base reguladora aunque se cobren durante más de seis meses y no habrá que rebajarla al 50% a partir de ese mes.

Además, según ha detallado la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, el texto aprobado por el Consejo de Ministros mantiene los límites impuestos en la anterior prórroga de los ERTE: mientras esté vigente el ERTE no se podrán realizar horas extra, externalizar actividades ni realizar nuevas contrataciones directas o indirectas salvo casos justificados.

El preacuerdo incluye también el compromiso de abrir una mesa de negociación para dar protección a los trabajadores temporales que han estado afectados por ERTE y que finalmente se han ido al paro, cuyas cotizaciones no son suficientes para obtener una prestación por desempleo.

Otra de las novedades de esta prórroga es que los trabajadores en ERTE tendrán prioridad par acceder a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo.

¿Consumirá paro?

No, como ya se ha especificado, se mantiene el ' contador a cero' (no se consume paro mientras se esté cobrando del ERTE), que se eleva de 180 a 196 y se extenderá hasta el 1 de enero de 2022.

¿Qué tipos de ERTE habrá?

Desaparecen los ERTE por rebrote y se crean dos figuras: los ERTE de impedimento de la actividad (como consecuencia de restricciones adoptadas por las autoridades, como las del ocio nocturno) y los ERTE de limitación de actividad, (destinados a empresas que vean alterada su actividad cuando una autoridad local, autonómica o estatal limite aforos u horarios). A ambos podrán acogerse todas las empresas que así lo necesiten con exoneraciones bastante elevadas.

Asimismo, los ERTE de fuerza mayor con prórroga automática se limitarán a las empresas más afectadas por la pandemia, es decir, las que estén incluidas en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09).

¿Qué empresas pueden acogerse?

Se podrán acoger todas aquellas empresas que lo necesiten, y tras el 'sí' de la CEOE, se ha incluido a toda la hostelería, el ocio nocturno y el comercio.

De las exoneraciones que se establecen para los sectores más afectados por la pandemia (incluidos en alguno de los códigos de la CNAE-09), también podrán beneficiarse aquellas empresas que, aunque no formen parte de ellos, se encuentran en su cadena de valor o cuyo negocio depende en su mayoría de estos sectores.

Se entenderá que son integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de aquellas, las empresas cuya facturación, durante 2019, se haya generado al menos en un 50% en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de los códigos de la CNAE-09 referidos en la norma, así como aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por las empresas incluidas en dichos códigos.

La declaración de empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor deberá ser solicitada ante la autoridad laboral que hubiese dictado la resolución expresa o tácita del ERTE que se encuentre vigente, acreditando debidamente las circunstancias mencionadas.

Estas exoneraciones de entre el 75% y el 85% también podrán aplicarse a las empresas que transiten desde un ERTE de fuerza mayor por Covid a uno de causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) cuya actividad se clasifique en alguno de los sectores incluidos en la norma, o a aquellas que hayan sido calificadas como integrantes de la cadena de valor que también realicen esa transición. También se aplicarán a las empresas que se encuentren en un ERTE por causas económicas, organizativas, técnicas y de producción (ETOP) si forman parte de las actividades amparadas en la norma.

¿Qué beneficios en cotizaciones tienen las empresas?

Los ERTE de fuerza mayor con prórroga automática disfrutarán de exenciones de cuotas del 85% por cada mes del periodo octubre 2020-enero 2021 en el caso de que la empresa tuviera a 29 de febrero de este año menos de 50 trabajadores en plantilla, y del 75% si contaba con más de 50 empleados, según ha explicado José Luis Escrivá.

Los ERTE de limitación de actividad, que tendrán efectos retroactivos desde el 1 de septiembre, irán acompañados de altas exoneraciones de cuotas, a aplicar de octubre a enero: si la empresa contaba con menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de este año, las exenciones serán del 100% en octubre, del 90% en noviembre, del 85% en diciembre y del 80% en enero. Si contaba con más de 50 trabajadores, los porcentajes alcanzan el 90%, el 80%, el 75% y el 70%, respectivamente, ha indicado Escrivá.

Por su parte, los ERTE de impedimento de la actividad tendrán exenciones del 100% si la plantilla de la empresa era inferior a 50 trabajadores en febrero de este año y del 90% si esta cifra era superior.

¿Se puede compatibilizar con un trabajo?

Según el acuerdo, los trabajadores a tiempo parcial podrán cobrar el ERTE mientras lo compatibilizan con otro trabajo, pero esto sólo podrá producirse cuando en el otro empleo, el trabajador no supere el 100% de la cotización.