Ley de vivienda

La ley de vivienda: así cambia respecto a los okupas a partir de ahora

El proyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda se enfrenta este miércoles a su aprobación definitiva en el pleno del Senado. Así cambia respecto a los okupas.

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Gema Figueroa

Madrid | 17.05.2023 10:17

La ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez
La ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez | EFE/ Javier Lizón

La Ley de Vivienda es considerada una de las leyes estrella del gobierno de coalición, la nueva norma entrará así en vigor en plena campaña de las elecciones autonómicas y municipales del 28 de marzo, en la que la política de vivienda está siendo protagonista.

Tras su aprobación en el Congreso el pasado 27 de abril, gracias a un acuerdo del Gobierno con ERC y EH Bildu, en la Cámara alta no prosperará previsiblemente ninguna de las 324 enmiendas parciales ni seis propuestas de veto que defenderán el Grupo Vasco, PP, Vox, Cs, Navarra Suma y Junts per Catalunya.

la norma verá la luz definitivamente antes de las elecciones municipales y autonómicas del 28 de mayo.

Qué cambia con la nueva legislación respecto a los okupas

El Gobierno quiere aprobar la nueva ley de vivienda con medidas que afectarán directamente a los grandes tenedores y cambios en el desalojo de los okupas.

El líder de los populares, Alberto Núñez Feijóo asegura que esta ley de vivienda es un "incentivo" a la okupación y que "obstaculiza" que los propietarios recuperen sus viviendas. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana contraargumenta que la ley busca proteger a las familias vulnerables ante un desahucio. Y asegura que "las enmiendas se refieren a la recuperación de viviendas por impago de alquiler, no de okupación" puesto que modifican la Ley de Enjuiciamiento Civil y no la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La Ley de Enjuiciamiento Civil prevé diferentes requisitos y procedimientos para pequeños y grandes propietarios. Ahora, para iniciar el desahucio se exige que cualquier demandante acredite si el propietario tiene más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial y si la vivienda es el domicilio habitual del ocupante o no.

Con la nueva ley también se producen cambios en el desalojo:

  • Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado no podrán intervenir por sorpresa, tendrán que comunicar el día y la hora.
  • Si el propietario del inmueble tiene que hacer todas las acreditaciones relacionadas con la vivienda.
  • Se desestimarán "las demandas, que pretendan la recuperación de la posesión de una finca, en que no se especifique" si "el inmueble objeto de las mismas constituye vivienda habitual de la persona ocupante".
  • Si el propietario es un gran tenedor: se le cancelarán todos los procesos si no certifican que han intentado conciliar con los infractoresque sean considerados vulnerables.

Diferencias entre usurpación y allanamiento

Los expertos en materia de vivienda explican que la okupación no está incluida en el Código Penal, solo es la manera coloquial de hablar cuando una persona se pone a vivir en una vivienda que no es suya.

Por ello, para emprender acciones legales contra los okupas hay que distinguir entre la usurpación y el allanamiento de morada.

  • Usurpación

    La usurpación de una vivienda es la ocupación ilegal de una vivienda deshabitada sin el consentimiento de sus propietarios. Un tercero sin autorización toma el inmueble y lo convierte en su residencia. La sanción consiste en una multa económica, porque el bien inmueble no es considerado morada para la justicia.

  • Allanamiento de morada

    Cuando hablamos de allanamiento de morada nos referimos al ingreso o permanencia en una vivienda sin la autorización del morador. Una persona que, aun siendo el inmueble habitado por su dueño, la intenta convertir en su propia vivienda sin permiso. Cuando se comprueba que el inmueble constituye morada las penas se agravan.

Desahucios de los considerados vulnerables

El Gobierno insiste en que hay que diferenciar los desahucios de:

  • Personas vulnerables.
  • Okupas ilegales.

Los juzgados deberán solicitar a los servicios sociales un informe para acreditar si es una persona vulnerable. En caso afirmativo, se suspenderá el desahucio hasta que la Administración encuentre una alternativa habitacional en forma de vivienda, por un periodo de dos meses si el demandante es una persona física o de cuatro si es jurídica.