Ley de vivienda

Los nuevos requisitos para desalojar a los okupas: diferencias entre pequeños propietarios y grandes tenedores

El Gobierno quiere aprobar la nueva ley de vivienda con medidas que afectarán directamente a los grandes tenedores y cambios en el desalojo de los okupas.

Los más afectados por los cambios de la nueva ley de vivienda sobre la okupación

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Gema Figueroa

Madrid | 26.04.2023 15:25

Los nuevos requisitos para desalojar a los okupas

Este jueves 27 de abril, el Congreso de los Diputados va a debatir y votar el proyecto de ley de vivienda con las modificaciones que fueron aprobadas en Comisión.

La intención del Gobierno es enviarlo de urgencia al Senado para que sea aprobada antes de las elecciones autonómicas y municipales del 28 de mayo. Desde el Ejecutivo aseguran que con ella dan "respuesta a una de las principales preocupaciones de los ciudadanos".

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha afirmado este miércoles que "el compromiso del Gobierno de España es hacer junto a la sanidad, la educación, la dependencia y las pensiones, la vivienda el quinto pilar del estado del bienestar".

El compromiso del Gobierno de España es hacer de la vivienda el quinto pilar del estado del bienestar

El líder de los populares, Alberto Núñez Feijóo ha anunciado que votará en contra de esta ley de vivienda por considerar que el PSOE lo que está haciendo en un "incentivo" a la okupación y que "obstaculiza" que los propietarios recuperen sus viviendas. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana contraargumenta que la ley busca proteger a las familias vulnerables ante un desahucio. Y asegura que "las enmiendas se refieren a la recuperación de viviendas por impago de alquiler, no de okupación" puesto que modifican la Ley de Enjuiciamiento Civil y no la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Requisitos para desalojar a los okupas

La Ley de Enjuiciamiento Civil prevé diferentes requisitos y procedimientos para pequeños y grandes propietarios. Ahora, para iniciar el desahucio se exige que cualquier demandante acredite dos cosas:

  • Si la vivienda es el domicilio habitual del ocupante o no.
  • Si el propietario tiene más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial o más de 1.500 metros cuadrados de superficie.

Cambios en el desalojo

  • Los Cuerpos yFuerzas de Seguridad del Estado no podrán intervenir por sorpresa, tendrán que comunicar el día y la hora.
  • Si el propietario es un gran tenedor: se le cancelarán todos los procesos si no certifican que han intentado conciliar con los infractores que sean considerados vulnerables.
  • Si el propietario del inmueble tiene que hacer todas las acreditaciones relacionadas con la vivienda. Se desestimarán "las demandas, que pretendan la recuperación de la posesión de una finca, en que no se especifique" si "el inmueble objeto de las mismas constituye vivienda habitual de la persona ocupante".

Grandes tenedores

Lo que presentó Bildu al hablar de estas enmiendas pactadas con el partido socialista es que se rebajaba la definición de gran tenedor de 10 a 5 inmuebles. Es verdad que luego lo que dice en realidad el proyecto que se está tramitando es que las comunidades autónomas podrán en función de sus competencias y atendiendo a sus realidades rebajar la condición de gran tenedor de los 10 a los 5.

Es decir, que de oficio el gran tenedor es el que tiene 10 o más, pero el gobierno autonómico que lo desee, atendiendo a su realidad podrá decidir que el gran tenedor es el que tiene 5.

Pequeños tenedores

Los pequeños tenedores son aquellas personas físicas o jurídicas que tengan en propiedad menos de 5 viviendas.

Patxi López niega que la nueva ley de vivienda dificulte a los propietarios echar a los okupas

El portavoz del PSOE en el Congreso rechaza de plano en 'Más de uno' el argumento de que la nueva Ley de Vivienda dificulte el desahucio de los 'okupas'.

El portavoz del PSOE en el Congreso, Patxi López, cuando Alsina le pregunta si las enmiendas pactadas con ERC y Bildu a la Ley de Vivienda van destinadas a dificultar a los propietarios la salida de los okupas, ha afirmado que "me parece muy curioso y muy significativo que cuando se pone sobre la mesa una ley que trata y afronta problemas que hay en este país como el acceso a la vivienda, otros desvían la atención para no hablar del contenido de esa ley de vivienda, ni de esas medidas y no aportar nada".

Respecto a las okupaciones de viviendas vacías afirma que "el juez puede pedir un informe a la comunidad para determinar si esa persona o familia que este okupando la vivienda vacía es una familia en situación de vulnerabilidad y, si es así, ponerla en contacto con los servicios sociales y buscarle una solución habitacional, punto, el resto es un invento".

Asegura que el 99,15% de las okupaciones se hacen en viviendas vacías de grandes tenedores o de fondos buitre. "El juez ya tiene instrumentos para actuar contra los allanamientos de morada que se produce cuando okupan la casa de alguien", afirma el portavoz del PSOE.

Diferencia entre usurpación y allanamiento

La principal diferencia entre los delitos de usurpación y allanamiento es que, en el caso de la usurpación se protege la propiedad privada, mientras que, en el allanamiento, el bien jurídico protegido es la inviolabilidad del domicilio.

El allanamiento de morada es el ingreso o permanencia en una vivienda sin la autorización del morador. Una persona que, aun siendo el inmueble habitado por su dueño, la intenta convertir en su propia vivienda sin permiso. Cuando se comprueba que el inmueble constituye morada las penas se agravan.

La usurpación de una vivienda es la ocupación ilegal de una vivienda deshabitada sin el consentimiento de sus propietarios. Un tercero sin autorización toma el inmueble y lo convierte en su residencia. La sanción consiste en una multa económica, porque el bien inmueble no es considerado morada para la justicia.