MEDIO AMBIENTE

La Generalitat autoriza la quema de paja de arroz desde el 16 de septiembre por razones fitosanitarias

La Dirección General de Prevención de Incendios Forestales permitirá, de forma extraordinaria, la quema de rastrojos y paja de arroz en humedales situados a menos de 500 metros de terreno forestal.

EFE

València |

La Generalitat autoriza la quema de paja de arroz desde el 16 de septiembre por razones fitosanitarias
La Generalitat autoriza la quema de paja de arroz desde el 16 de septiembre por razones fitosanitarias | Agencia EFE

La Dirección General de Prevención de Incendios Forestales ha autorizado "como medida extraordinaria y por razones fitosanitarias" la quema desde el 16 de septiembre de residuos vegetales procedentes de rastrojos y paja de arroz en humedales situados a menos de 500 metros de terreno forestal.

Así consta en una resolución que publica este lunes el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), en la que indica que la autorización tendrá validez en aquellas superficies agrícolas dedicadas al cultivo del arroz en la campaña 2026, hasta la finalización de la campaña de la siega del arroz, y en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2026, ambos inclusive.

La Secretaría Autonómica de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca remitió a finales de julio a la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente un informe del Servicio de Sanidad Vegetal en el que solicitaba una resolución de medidas excepcionales por motivos fitosanitarios para la quema de la paja del arroz en determinados humedales de la Comunitat Valenciana.

El informe hacía referencia a la necesidad del uso de la quema de los rastrojos de la paja del arroz como técnica adecuada para solucionar problemas de plagas, enfermedades y malas hierbas, así como para mitigar fisiopatías relacionadas con la anoxia y para reducir la dependencia y el consumo de plaguicidas.

También indicaba que, con motivo de las elevadas temperaturas de las últimas semanas, era previsible que la cosecha del arroz se adelantara a la primera quincena de septiembre en las parcelas más precoces, y la quema debía hacerse lo antes posible para evitar rebrotes verdes, que le harían perder eficacia como técnica fitosanitaria. Por ello, señalaba, resulta conveniente que se pueda hacer uso del fuego a partir del 16 de septiembre de 2026, inclusive, en aquellas superficies agrícolas dedicadas al cultivo del arroz y situadas en la zona de influencia forestal.

Entre las condiciones a las que está sujeta esta autorización se encuentra que el horario de quema esté comprendido desde la salida del sol y hasta dos horas antes de su puesta, momento en el que no deberán quedar llamas activas; y que solo se podrán realizar quemas cuando el nivel de preemergencia por riesgo de incendios forestales, determinado por el órgano competente, sea 1.

También indica que no podrán eliminarse con fuego otro tipo de residuos distintos a los autorizados, a fin de evitar la producción de aguas anóxicas la quema deberá realizarse de forma que garantice su completa mineralización, y no podrán realizarse quemas cuando la velocidad del viento sea superior a 30 km/h.

Asimismo, contempla que en aquellas parcelas colindantes o con una proximidad menor de 500 metros de terreno forestal, esta autorización será válida si, previamente a la quema, se ha limpiado de hierbas y matorral una faja de anchura suficiente, y no inferior en ningún caso a los dos metros alrededor de donde se quiere realizar la quema.

Además, concreta que mientras se esté quemando, deberá haber al menos una persona encargada de la vigilancia de la quema, que deberá contar con los medios y equipos necesarios para poder comunicar, de forma inmediata, cualquier incidencia a través del teléfono 112 de emergencias, de la Generalitat.