ELECCIONES GENERALES

Las causas por las que la ley te exime de formar parte de una mesa electoral

Nerea Pardillo

Madrid |

Imagen de archivo de una mesa electoral.
Imagen de archivo de una mesa electoral. | Joaquín Corchero / Europa Press

El anuncio de Pedro Sánchez sobre el adelanto de elecciones precipita un calendario corto hasta la cita electoral del próximo 29 de noviembre. Uno de los aspectos más consultados por la ciudadanía es el de la mesa electoral para el domingo de los comicios.

El BOE publicó el decreto de la convocatoria el pasado martes 6 de octubre, por lo que el sorteo para elegir a los miembros de una mesa electoral tendrá lugar entre los días 25 y 29 posteriores al mismo, es decir, entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre.

A partir de esta fecha, hay un plazo de tres días para avisar a las personas seleccionadas. Un presidente y dos vocales forman cada mesa, con dos suplentes que deben presentarse por si alguno de los titulares no acude el 29N.

La notificación le llega a la persona por carta certificada, la puede entregar el personal de Correos, pero también otros habilitados para ello, como la Policía, y va acompañada de un manual que explica las funciones de cada uno de los miembros de la mesa.

Las causas por las que la ley te exime para no formar parte de una mesa electoral

Una persona no puede ser miembro de una mesa electoral si cumple uno de los siguientes requisitos fijados en la Instrucción 7/2023, de la Junta Electoral Central, de 28 de junio:

  • Mayor de 65 años y menos de 70.
  • Estar en situación de discapacidad.
  • Ser pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • Estar en situación de incapacidad temporal para el trabajo acreditada mediante la correspondiente baja médica.
  • Estar embarazada de seis meses o en el período correspondiente de descanso para el cuidado del menor.
  • Estar internado en un centro penitenciario o en un hospital psiquiátrico.
  • Haber formado parte de una mesa electoral tres veces en los últimos 10 años.
  • Haber sido víctima de un delito, declarado o presunto, tras el cual se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor.

Las siguientes corresponden valorarlas a la Junta Electoral de Zona, dado que son causas personales:

  • Una lesión, dolencia o enfermedad psíquica o física que ni haya dado lugar a baja médica, pero impida ejercer las funciones de una mesa electoral.
  • Condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión.
  • Situación de riesgo durante el embarazo o la lactancia
  • Una operación o pruebas clínicas relevantes el mismo día de la votación, los días inmediatamente anteriores o el día siguiente y siempre que sea inaplazable.
  • Pertenecer a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.
  • Cambio de residencia habitual a otra comunidad autónoma cuando se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa.