ELECCIONES 4M

Voto por correo en las elecciones de Madrid: hasta cuándo se puede pedir y plazos

Las elecciones de la Comunidad de Madrid del 4M están a la vuelta de la esquina. Con el contexto sanitario y que los comicios se celebran en día laborable, muchos optarán por no acudir presencialmente a las urnas. Consulte aquí cuáles son los plazos y la fecha límite para solicitar y ejercer el derecho a voto por correo.

ondacero.es

Madrid | 21.04.2021 21:30

Imagen de archivo: Oficina de correos
Imagen de archivo: Oficina de correos | Agencia EFE

La campaña electoral ya ha empezado y las elecciones de la Comunidad de Madrid del 4M están a la vuelta de la esquina. Lo peculiar de este año es que los comicios se celebrarán en día laborable y en plena pandemia de coronavirus. Por ello, es posible que muchos votantes se decanten por el voto por correo, a pesar de que se ha establecido un protocolo sanitario para garantizar la seguridad frente a la Covid-19. Consulte aquí cuáles son los plazos y la fecha límite para solicitar y ejercer el voto por correo.

Fecha límite para solicitar el voto por correo

Electores en Madrid

El plazo para solicitar el voto por correo, que lleva abierto desde el 15 de marzo, finalizará el sábado 24 de abril (incluido ese día). El certificado de inscripción en el Censo Electoral de la Comunidad de Madrid se podrá pedir telemáticamente a través de la página web de correos o presencialmente en cualquier oficina de Correos España.

Electores en el extranjero

Para aquellos electores en el extranjero, la fecha límite para solicitar el voto por correo era hasta el 5 de abril, por lo que el plazo finalizó hace dos semanas.

Cabe recordar que para poder realizar esta solicitud es necesario disponer de un DNI electrónico para autentificar la identidad de la persona.

¿Cuándo recibirá la documentación para votar?

Electores en Madrid

Tras realizar la solicitud del voto por correo, la Oficina del Censo Electoral deberá aprobar la petición. Una vez se ha dado el visto bueno, entre el 14 y el 27 de abril se enviará a la dirección indicada toda la documentación necesaria para poder votar.

Electores en el extranjero

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de Madrid remite al elector al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud, entre el 8 y el 14 de abril, por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto. Este plazo puede ampliarse hasta el 22 de abril en el caso de haber impugnación de candidatos.

Plazo máximo para enviar el voto

En cualquiera de los casos, una vez se haya recibido la documentación, los electores deberán enviar por correo certificado su voto antes del 30 de abril.

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