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¿Quién puede votar en las elecciones a la Comunidad de Madrid?

Las elecciones a la Asamblea de la Comunidad de Madrid se celebrarán el 4 de mayo de 2021. Consulta qué requisitos hay para poder votar y cómo ejercer el derecho a voto desde el extranjero.

ondacero.es

Madrid | 20.04.2021 06:01

¿Quién puede votar en las elecciones a la Comunidad de Madrid?
¿Quién puede votar en las elecciones a la Comunidad de Madrid? | Agencia EFE

La campaña electoral de las elecciones a la Comunidad de Madrid ya ha comenzado, y con ello la cuenta atrás para la cita de millones de madrileños con las urnas. El rápido desenlace de los acontecimientos tras la presentación de la moción de censura contra el gobierno de la Región de Murcia gestada por el PSOE y Ciudadanos, hizo que Isabel Díaz Ayuso adelantase de forma precipitada la convocatoria de elecciones en la Comunidad de Madrid, y por este motivo, el día de celebración de los comicios sea un martes, día laborable, y no un domingo como viene siendo habitual en nuestro país. Esto hace que surjan dudas acerca de quiénes pueden ejercer su derecho al voto el próximo 4 de mayo.

Consulta aquí qué ciudadanos pueden votar el próximo 4 de mayo y cómo hacerlo si viven en el extranjero. También se podrá votar por correo en caso de que no se quiera o pueda acudir presencialmente, aunque se ha establecido un protocolo sanitario para garantizar la seguridad ante la pandemia de coronavirus.

¿Quién puede votar en las elecciones de Madrid?

Solo podrán votar en las elecciones de Madrid aquellos ciudadanos mayores de 18 años con nacionalidad española, que ya estén censados como residentes en la Comunidad de Madrid a 1 de enero de 2021, excepto los "condenados por sentencia judicial firma a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento". Así lo establece el artículo 39.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral (LOREG): "Para cada elección el Censo Electoral vigente será cerrado el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria".

Además, el artículo 39.2. de dicha ley indica que "los ayuntamientos y consulados estarán obligados a mantener un servicio de consulta de las listas electorales vigentes y demarcaciones durante el plazo de ocho días, a partir del sexto día posterior a la convocatoria de elecciones".

Votar en las elecciones de Madrid si tienes que trabajar ese día

A diferencia de otros comicios que se celebran el domingo, el 4 de mayo será martes, día laborable.

Las personas que tengan que asistir a su puesto de trabajo esa jornada tienen derecho a un permiso retribuido de varias horas para ir a votar en caso de que sus horarios coincidan con el de las mesas electorales. Las empresas que nieguen este derecho pueden enfrentarse a multas económicas e, incluso, pueden ser denunciadas ante los tribunales.

Cómo votar en las elecciones del 4 de mayo si vives en otro país

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación ha publicado recientemente en su página web todas las indicaciones para poder votar desde el extranjero en las elecciones de la Comunidad de Madrid del 4 de mayo.

Se trata de un documento en el que se explican los trámites, certificados, documentación, petición de voto y modos de envío necesarios para ejercer el derecho a voto.

Aquellos ciudadanos que residan en el extranjero deben haberse inscrito en el censo electoral de residentes ausentes (CERA) antes del penúltimo día hábil del tercer mes anterior al de la publicación de la convocatoria de las elecciones en el Boletín Oficial del Estado. Es decir, solo podrán votar quienes se hayan inscrito antes del 31 de diciembre de 2020.

Sin embargo, el documento aclara que las personas que no estén inscritas en el CERA hasta esa fecha, pueden "presentar presencialmente en el consulado general una reclamación al censo electoral entre el sexto y decimotercer día posterior a la convocatoria electoral".

Este procedimiento se verá alterado según si la persona es residente en el extranjero, si es residente en Madrid y está de paso en el extranjero o si es residente en el extranjero y está de paso en España.

Residentes en el extranjero

  • Solicitar el voto rellenando un impreso. Se puede pedir en el consulado o descargar desde la web del Ministerio de Asuntos Exteriores.
  • Enviarlo a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en España, junto a una copia del CNI o certificado de nacionalidad.
  • Entre ese día y a mediados de abril, recibirá la documentación electoral.
  • Por último, votar por correo certificado al consulado hasta el 29 de abril o en las urnas colocadas en los consulados los días 30 de abril y 1 y 2 de mayo.

Residentes en Madrid que estén de paso en el extranjero

  • Ir al consulado para informar de ello, inscribirse y rellenar una solicitud de voto.
  • Después, recibirá los papeles de votación por correo.
  • Por último, enviar el sobre con su voto por correo certificado a su mesa electoral en España hasta el 30 de abril.

Residentes en el extranjero que estén de paso en España

  • Solicitar el voto por correo (al igual que los residentes en España) a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el día 24 de abril.
  • Cumplimentar y firmar la solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en Madrid.
  • Una vez recibida la documentación, enviar el voto a su mesa electoral por correo certificado hasta el 30 de abril.
  • Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral.