DECLARACIÓN RENTA

Me he quedado en paro: ¿tengo que presentar la declaración de la Renta 2022?

Consulta aquí que pasa si te has quedado en paro durante el año y la multa que puedes recibir si no presentas la declaración.

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ondacero.es

Madrid | 10.04.2023 11:33

Cuidado con no presentar la Renta si te has quedado en paro 2022: puedes tener una multa
Cuidado con no presentar la Renta si te has quedado en paro 2022: puedes tener una multa | Pexels

En los próximos meses, todos los contribuyentes que cumplan los requisitos exigidos deberán presentar la declaración de la Renta correspondiente a los ingresos y patrimonio percibidos en 2022.

El calendario del contribuyente comienza el 11 de abril si vas a hacer la declaración por Internet. El 5 de mayo si el trámite se hace por teléfono, aunque se deberá presentar una solicitud de cita que iría desde el 3 de mayo hasta el 29 de junio. Por otro lado, tienes desde el 1 al 30 de junio para poder presentarla de manera presencial solicitando una cita entre el 25 de mayo y el 29 de junio.

La fecha límite para presentar todas las modalidades es hasta el 30 de junio.

¿Qué pasa si te has quedado en paro?

Una vez llega la campaña de la declaración de renta, suelen llegar las las dudas sobre qué se debe presentar o en qué situación laboral se debe o no rendir cuentas con el fisco

Según recoge el portal de la Agencia Tributaria, la prestación por desempleo -lo que comunmente conocemos como 'paro'- se considera como un rendimiento de trabajo, por lo tanto, tiene que incluirse en la declaración. Eso sí, esto no significa que se esté obligado a presentarla, puesto que depende de los ingresos y los pagadores.

Solo existe una excepción y es cuando se cobra la prestación en un pago único, ya que no tienes que declararla porque no está sujeta a retención del IRPF.

Los ingresos mínimos para presentar la declaración son de 22.000 euros al año en concepto de rendimientos de trabajo, siempre y cuando se haya tenido un solo pagador; o 14.000 euros si hay dos pagadores y has percibido más de 1.500 euros del segundo pagador.

Asimismo, no hay que olvidar que aunque no exista obligación para presentar la declaración de la renta en este caso, es aconsejable hacerla si el resultado es negativo y te sale a devolver.

¿Cómo se declara el paro en la declaración?

Los ingresos procedentes de la situación del paro deberás incluirlos como rendimientos del trabajo. A los ingresos del trabajo se deben restar las reducciones especiales y los gastos deducibles para obtener el rendimiento neto. A ese rendimiento neto se aplican las reducciones generales para obtener el rendimiento íntegro del trabajo.

¿El paro cuenta como pagador?

Sí, el SEPE cuenta como un pagador. Por lo que si se ha trabajado y recibido dinero de una empresa y, además, el cobro del paro, estaríamos hablando de dos pagadores.

En el caso de capitalizar el paro, que consiste en que cobras la prestación por desempleo en un pago único, esa cuantía está exenta de tributar en el IRPF. Por lo general, esta modalidad está pensada para emprender, por lo que esta situación es válida si se mantiene actividad durante 5 años, pero si se abandona antes de terminar ese plazo se tendrá que tributar por la cantidad recibida por el paro.

Estas son las multas

La cuantía de las sanciones dependerá de si la declaración sale a pagar o a devolver y de si es la Administración quien detecta la omisión o el contribuyente. La cuantía de las multas por no presentar la declaración de la Renta pueden ir desde los 100 euros y hasta el 150% de la cantidad a pagar a la Agencia Tributaria.