REQUISITOS
Personas físicas o jurídicas que, en la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:
1. Formar parte de alguno de los colectivos a los que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 2 del presente decreto.
2. En el caso de que formule la solicitud una persona física, esta deberá, además, figurar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, así como en el Impuesto de Actividades Económicas.
3. En el caso de que formule la solicitud una persona jurídica, esta deberá, además, estar dada de alta en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
4. Tener domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.
5. No incurrir en alguna de las prohibiciones previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, que incluye la de no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
IMPORTE
a) Para titulares de establecimientos de alojamiento turístico inscritos en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana:
– Alojamientos Hoteleros del Grupo Primero (Hoteles)
· De hasta 50 plazas: 2.500,00 euros
· De 51 a 100 plazas: 6.000,00 euros
· De 101 a 200 plazas: 10.000,00 euros
· De 201 a 400 plazas: 17.000,00 euros
· De 401 a 600 plazas: 25.000,00 euros
· De 601 a 800 plazas: 35.000,00 euros
· De más de 800 plazas: 45.000,00 euros
– Alojamientos Hoteleros del Grupo Segundo (Hostales), Tercero (Pensiones) y albergues urbanos: 1.000,00 euros
– Empresas gestoras de viviendas turísticas cuya capacidad alojativa sea:
• De hasta 500 plazas: 1.000,00 euros
• De más de 500 plazas: 1.800,00 euros
– Titulares de bloques y conjuntos de apartamentos turísticos:
• De hasta 50 unidades alojativas: 2.000,00 euros
• De 51 a 100 unidades alojativas: 5.000,00 euros
• De más de 100 unidades alojativas: 8.000,00 euros
– Titulares de campings:
• De hasta 500,00 plazas: 3.000,00 euros
• De 501 a 1.000,00 plazas: 7.000,00 euros
• De más de 1.000,00 plazas: 11.000,00 euros
– Titulares de alojamientos rurales:
• Casas rurales: 500,00 euros
• Albergues rurales: 1.000,00 euros
b) Para titulares de agencias de viajes inscritas en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana: 3.500,00 euros. La ayuda ascenderá a 4.000,00 euros si la persona o entidad que la solicita está, además, adherida a los programas CreaTurisme o SICTED.
c) Para personas físicas o jurídicas adheridas a alguno de los siguientes programas de política turística:
• CreaTurisme: 2.500,00 euros
• SICTED: 2.500,00 euros
• L’Exquisit Mediterrani: 9.000,00 euros
En caso de las personas o entidades solicitantes adheridas a L’Exquisit Mediterrani que dispongan, además, de uno, dos o tres galardones estrellas Michelín, la ayuda será de 18.000,00 euros por galardón obtenido y en vigor.
– Mediterranew Musix:
La ayuda será de 6.500,00 euros, si la persona o entidad que formula la solicitud está adherida a la categoría FEST LITE; de 16.000,00 euros, si lo está a la categoría FEST, o de 75.000,00 euros, si lo está a la categoría GRAN FEST.
PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 12.00H horas del 22 de febrero de 2021 y finalizará a las 12.00 horas del 22 de marzo de 2021.
2. Forma de presentación de solicitudes: La presentación será telemática.
http://www.turisme.gva.es/opencms/opencms/turisme/es/contents/subvencion/instrucciones_etramitacion.html
Los formularios que procede presentar, en el trámite de solicitud de ayudas 2021, estarán disponibles en:
https://formulariosturisme.gva.es
COMPATIBILIDAD
La percepción de estas ayudas será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y concedidos para la misma finalidad prevista en este decreto. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad subvencionada