El titular de la Plaza de Instrucción n.º 4 del Tribunal de Instancia de Santander ha acordado transformar en procedimiento abreviado las diligencias que se siguen contra la portavoz de VOX en el Parlamento de Cantabria al encontrar indicios de delito de acoso laboral en su actuación hacia una trabajadora de su Grupo Parlamentario.
En un auto hoy notificado y contra el que cabe recurso de reforma y apelación, el magistrado instructor acuerda además sobreseer la causa frente a VOX, ya que, “pese a la insuficiencia del mecanismo de control y prevención”, el delito presuntamente cometido no lo ha sido “en beneficio de la entidad”, uno de los elementos que se requieren para la comisión del delito por una persona jurídica.
El magistrado también acuerda continuar las actuaciones contra la portavoz y contra un informático por un presunto delito contra la intimidad, por la grabación y posterior utilización de mensajes de correo electrónico y WhatsApp de la trabajadora perjudicada con terceras personas.
Con este auto se da por finalizada la instrucción de la causa, por lo que ahora las acusaciones personadas deberán presentar sus escritos de calificación.
Cuando lo hagan, si efectivamente se mantienen las acusaciones el magistrado dictará el auto de juicio oral y solicitará a las defensas que presenten sus oportunos escritos, paso previo al enjuiciamiento.
“Estrategia de aislamiento, acoso, humillación y descrédito personal”
El auto relata cómo, presuntamente, la portavoz parlamentaria de VOX “ha venido sometiendo a la responsable de asesoría jurídica del citado grupo parlamentario a una estrategia de aislamiento, acoso, humillación y descrédito personal”, lo que hizo que esta trabajadora terminara solicitando la baja laboral por lesiones psíquicas.
Explica que la investigada, “abusando de sus funciones de dirección, la obligaba a realizar tareas de secretaria personal y auxiliar administrativa”, y que “el trato era en todo momento despreciativo” hacia esta trabajadora, a quien “humillaba, cuestionando su capacidad profesional”.
Los hechos tuvieron lugar desde la llegada de la investigada a la portavocía del Grupo Parlamentario en mayo de 2023 hasta enero de 2024, cuando sucedió un episodio en el que, según explica el auto, “el nivel de presión al que sometió indebidamente a la trabajadora fue tan alto que esta apagó el teléfono móvil”.
“Sintiendo opresión en el pecho, temblores y lloro incontrolado, su marido tuvo que llamar de urgencia a un amigo médico”, quien le proporcionó una medicación, y días después cogió la baja con un diagnóstico de “trastorno de pánico”.
Para el magistrado, de las declaraciones realizadas en instrucción por distintos testigos -la perjudicada y trabajadores y diputados del Grupo Parlamentario- “se puede entender indiciariamente justificado el acoso denunciado”.
Las mismas “se caracterizan por una absoluta contraposición de versiones, en función de si provienen de personas que ya estaban en el grupo parlamentario en el 2019 o ingresan en el 2023”.
“Pero la contundencia de las primeras no puede ser obviada, como tampoco lo puede ser la existencia de una clínica en la perjudicada que determina su baja laboral”, añade.
En definitiva, “con lo practicado no podemos afirmar que la denuncia sea irreal, inveraz o no plausible como para determinar un sobreseimiento, debiéndose continuar las actuaciones frente a la investigada por el delito de acoso”.
Infracción laboral
Por otro lado, explica el auto que el Grupo Parlamentario VOX no dispuso hasta noviembre de 2024 “de organización de los recursos preventivos que haya elaborado un plan de prevención de riesgos laborales y una evaluación de los riesgos psicosociales”.
“Tal conducta empresarial constituye infracción laboral, habiéndose propuesto para sanción por la Inspección de Trabajo”, señala la resolución, que añade: “No obstante, no ha quedado acreditado que los hechos constitutivos de acoso laboral que han podido ser cometidos por la diputada se hayan cometido en beneficio directo o indirecto del partido político”.
“Antes al contrario -razona le magistrado-, la actuación de la investigada ha causado daño al Gupo Parlamentario y al partido al que servía, pues la generación de un ambiente hostil o humillante para la trabajadora constituye un evidente perjuicio, tanto desde el punto de vista organizativo, por el ambiente laboral que se genera, como por el daño reputacional”.
Delito contra la intimidad
Junto al delito de acoso laboral, el instructor acuerda seguir el procedimiento contra la portavoz parlamentaria de VOX por la presunta comisión de un delito contra la intimidad, y también lo hace contra un informático al que, presuntamente, aquella “pidió que grabara el ordenador” de la perjudicada.
Según recoge el auto, esa grabación se produjo “para apropiarse” de los correos electrónicos y mensajes de WhatsApp entre la trabajadora perjudicada y el anterior portavoz del Grupo.
“Dichas conversaciones confidenciales fueron cedidas por el informático a la portavoz, que presenta las mismas en el recurso de reposición que interpone frente a la sanción impuesta” por su partido en el expediente abierto por su actuación con la trabajadora.
La portavoz explicó, durante la instrucción, que esas comunicaciones llegaron a su poder porque se produce un borrado masivo externo del ordenador de la trabajadora y entonces pide al informático que haga acopio de pruebas del citado borrado.
Sin embargo, de las pruebas periciales solicitadas se desprende que, indiciariamente, “no hubo borrado masivo, sino borrado selectivo”, que “no se ha podido determinar la identidad” de quien lo hizo, y que fue en remoto.
En cualquier caso, el magistrado concluye que “la grabación de la sesión remota por parte del informático puede entenderse como un acto de apoderamiento, sobre todo teniendo en cuenta el uso que posteriormente se hace de la información así obtenida”, información que traslada a la portavoz parlamentaria y esta presenta en su descargo en el proceso disciplinario.


