Según los hechos declarados probados, aprovechando los momentos en que dormía junto a la menor, realizó numerosos tocamientos de carácter sexual desde que esta tenía cinco años.
Las conductas se prolongaron durante varios años y, posteriormente, incluyeron tocamientos en los glúteos y el pubis, así como la introducción reiterada de los dedos en la vagina de la menor. La Sala considera acreditado que los hechos se produjeron entre los años 2010 y 2017, en los domicilios familiares donde la menor pernoctaba con frecuencia. La condena confirmada abarca doce años de prisión; la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; inhabilitación durante 18 años para cualquier profesión u oficio que implique contacto regular y directo con menores; prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la víctima durante 16 años; prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante 16 años; libertad vigilada durante siete años, que se ejecutará después de la pena de prisión; indemnización de 50.000 euros por los daños morales causados y pago de las costas procesales correspondientes a la primera instancia.
El condenado no podrá acceder al tercer grado penitenciario hasta haber cumplido la mitad de la pena de prisión. La sentencia adjunta un voto particular de un magistrado favorable a la absolución.

