Fin del estado de alarma

Los abogados ven lagunas legales en la Ley aprobada en las Cortes para aplicar restricciones

La Ley que Aragón prevé utilizar para aplicar restricciones sanitarias tras el Estado de Alarma genera dudas entre los abogados. Podría haberse "extralimitado" en el desarrollo de la Ley Orgánica de 1986.

Redacción

Zaragoza | 03.05.2021 13:47

La Ley autonómica prevé usarse para aplicar restricciones en caso necesario
La Ley autonómica prevé usarse para aplicar restricciones en caso necesario | libre de derechos

Aragón es la única Comunidad que ha aprobado una ley para poder adoptar restricciones dirigidas a frenar los contagios. Se prevé aplicarla cuando decaiga el Estado de Alarma para ordenar el confinamiento perimetral de ciudades o zonas básicas, o para modificar horarios o aforos. Eso sí, no servirá para aplicar un toque de queda.

En España solo una Ley Orgánica se puede aplicar para restringir libertades básicas. Aunque la normativa de Salud Pública permite el internamiento de personas por razones sanitarias muy fundamentadas, solo sería posible en casos muy concretos, y lo que se plantea en la ley aragonesa son confinamientos indeterminados y generales, por ejemplo, de toda la población de una provincia.

El abogado José Antonio Sanz ha explicado que el “eslabón débil” de la ley autonómica es entender que por el hecho de desarrollar una Ley Orgánica de 1986 – ambigua en su texto – no va a precisar una ratificación judicial de las medidas que adopte con carácter general. Eso podría interpretarse como una “extralimitación” y podría ser susceptible de “algún vicio de inconstitucionalidad”.

Esa Ley no ha sido impugnada por esa cuestión por el Estado ni por ningún ciudadano. Pero ante una restricción, los afectados podrían plantear la inconstitucionalidad de los artículos en los que se amparase la decisión, por lo que si el juzgado lo estimase, el Tribunal Constitucional podría ser finalmente quien resolviese.