decreto de la Junta

Los ayuntamientos podrán autorizar a bares y restaurantes cerrar a las 3 de la madrugada

Para paliar las importantes pérdidas que ha sufrido durante el estado de alarma la hostelería, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado este martes un decreto ley en el que se autoriza a los ayuntamientos, con carácter temporal y en tanto persista la situación de alerta sanitaria y, en todo caso, hasta el próximo 31 de octubre, a ampliar en una hora, hasta las 3.00 de la madrugada, el horario máximo de cierre de los establecimientos de hostelería y de terrazas y veladores. Se estima que alrededor de 3.000 bares y restaurantes reabren esta semana en la provincia. La portavoz de la plataforma Por el Derecho al Descanso, Lola Dávila, avisa que una vez llegue la normalidad, todo debe regularse como antes de la pandemia. Los vecinos piden que esto "no sea para siempre porque puede, en un futuro, fastidiar bastante a muchos vecinos".

Europa Press | Elena Manzano

Sevilla | 27.05.2020 08:57 (Publicado 26.05.2020 09:14)

Terraza en la calle San Fernando de Sevilla
Terraza en la calle San Fernando de Sevilla | Onda Cero

Esta iniciativa se incluye en el marco de una norma por la que se establecen medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación del sector de la hostelería, restauración, ocio y esparcimiento, ante la situación de alerta sanitaria generada por la crisis sanitaria por el coronavirus (Covid-19).

El decreto ley también establece un aforo máximo del 50% en los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo discotecas y bares de ocio nocturno. El Gobierno central ha dejado en manos de las comunidades determinar el aforo de estos locales entre un 40 y un 50% en la fase 2 y Andalucía ha optado por el máximo permitido para favorecer al sector, según ha explicado en rueda de prensa el consejero de la Presidencia y portavoz, Elías Bendodo.

Este decreto ley también recoge una autorización motivada en el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en las áreas de sensibilidad habilitada para la instalación, entre otros, de terrazas y veladores en la vía pública y en espacios abiertos de establecimientos de hostelería y de ocio y esparcimiento en sectores con predominio de suelo de uso residencial o de especial protección acústica.

ACTUACIONES EN DIRECTO EN LOCALES

Por ello, en coordinación con la Consejería competente en materia de protección contra la contaminación acústica, se delimita el alcance del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica al interior de las edificaciones, lo que facilitará a los operadores económicos y a los municipios la aplicación de este precepto, en los términos de la normativa de protección contra la contaminación acústica, sin menoscabo del derecho al descanso de la ciudadanía.

En este contexto, para el desarrollo de actuaciones en directo de pequeño formato en el interior de establecimientos de hostelería, como actividad habitual complementaria de amenización de los clientes, se han delimitado los niveles mínimos de aislamiento acústico exigibles para facilitar, con garantías, el desarrollo de dichas actividades complementarias, sin menoscabo del derecho al descanso de la ciudadanía.

Asimismo, en aquellos establecimientos con equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, cuyos niveles de emisión sonora pudieran dar lugar a superaciones de los límites admisibles (más de 85 dBA) o cuando se utilicen sistemas de amplificación para actuaciones en directo, será obligatoria la instalación de un equipo limitador-controlador acústico que permita asegurar el cumplimiento de dichos límites.

ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN ESTABLECIMIENTOS

Otra de las medidas que recoge la citada norma hace referencia a la ampliación de 12 a 24 días dentro del año natural sobre la cantidad de espectáculos públicos o actividades recreativas extraordinarios a celebrar al año en un mismo establecimiento o instalación, entendiéndose por extraordinarios aquellos espectáculos o actividades recreativas no previstos en las condiciones de apertura y funcionamiento del establecimiento.

La ampliación de dicha restricción, de 12 a 24 días dentro del año natural, posibilitará previa autorización municipal y sin perjuicio del cumplimiento de la normativa técnica, de seguridad y medioambiental correspondiente, facilitar la diversificación de la actividad a desarrollar en dichos establecimientos o instalaciones.

Estas medidas suponen la modificación de tres decretos: el decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Andalucía; el decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario; y el decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica en Andalucía.

Según la Junta, estas modificaciones redundarán favorablemente en la dinamización del sector hostelero, la creación de empleo y la recuperación de la economía. La importancia de este sector económico en la economía regional y su reflejo en el mercado laboral queda evidenciada, dado que Andalucía registró el año pasado cerca de 55.000 establecimientos, los cuales emplearon a 295.000 personas. Este sector cerró 2019 con una facturación en la comunidad de 17.000 millones de euros, lo que representa el 5,9% de la riqueza regional.