Sentencia

Condena al SAS por las graves secuelas ocasionadas a un niño durante una colonoscopia en un Hospital de Málaga

El niño, de 8 años, sufrió una perforación de colon, dos operaciones de urgencia y como consecuencia secuelas de por vida tras la práctica de una colonoscopia

Redacción

Málaga |

Condena al SAS por las graves secuelas ocasionadas a un niño durante una colonoscopia en un Hospital de Málaga
Condena al SAS por las graves secuelas ocasionadas a un niño durante una colonoscopia en un Hospital de Málaga | Ciudad de la Justicia

Según reza el comunicado: "La Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Málaga ha dictado sentencia que estima íntegramente el recurso interpuesto por el abogado DAMIÁN VÁZQUEZ JIMÉNEZ, especialista en Derecho sanitario y colaborador de los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El DEFENSOR del PACIENTE’, condenando al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar con 183.086 € al menor y a sus padres, como consecuencia de la negligente asistencia médica recibida en el Hospital Materno Infantil de Málaga. El niño, de 8 años, sufrió una perforación de colon, dos operaciones de urgencia y como consecuencia secuelas de por vida tras la práctica de una colonoscopia".

Un niño enfermo al que el sistema sanitario dejó en peor estado

El menor, de tan solo 8 años que padecía la enfermedad de Klippel-Trénaunay, una patología congénita caracterizada por malformaciones vasculares y venosas que lo habían llevado a pasar ya por el quirófano en siete ocasiones anteriores, siempre con resultado satisfactorio. Precisamente esa historia clínica tan delicada era la que hacía imperativo extremar las precauciones antes de cualquier nueva intervención. Lo contrario fue lo que ocurrió.

En abril de 2017, Lucas acudió al sistema público de salud por presentar rectorragia —sangrado rectal—, indicándosele la realización de una colonoscopia e ileocolonoscopia. La prueba se llevó a cabo el 13 de julio de 2017 en el Hospital Materno Infantil. Lo que debía ser una exploración diagnóstica rutinaria se convirtió en el comienzo de una pesadilla para el menor y su familia.

El Abogado Damián Vázquez, especialista en derecho sanitario y experto en negligencias médicas, indica que se inició la colonoscopia sin tener los resultados de coagulación.

Dado el historial del menor —con malformaciones vasculares y antecedente de sangrado—, era imprescindible conocer su estado de coagulación antes de comenzar cualquier procedimiento invasivo. Se solicitó la analítica, pero el tubo de muestra fue mal enrasado por error del propio SAS, quedando inutilizable. Lejos de repetir la extracción y esperar resultados, el médico inició la colonoscopia a las 10:45 horas. La muestra no llegó siquiera al laboratorio hasta las 11:17, y los resultados no estuvieron disponibles hasta las 12:08. Es decir, la prueba comenzó cuando aún ni se había extraído correctamente la sangre. El propio médico del SAS reconoció en el juicio oral que se lo dijeron «por teléfono».

Se continuó la prueba pese a detectarse factores de riesgo evidentes durante su realización

Durante la colonoscopia se documentaron dificultades técnicas para progresar con el colonoscopio, formación de bucles y sangrado por roce. A pesar de ello, el facultativo insistió en continuar la exploración, lo que llevo a la perforación del colon del menor.

Alta hospitalaria improcedente ese mismo día con el niño con dolor

Tras la colonoscopia, el menor fue trasladado a la sala de reanimación y a las 16:00 horas —tres horas después de terminar la prueba— se le administró metamizol intravenoso por dolor, lo que evidenciaba la existencia de una complicación. A pesar de ello, se le dio el alta domiciliaria ese mismo día.

Consentimiento informado inválido: firmado 15 minutos antes de la prueba y por enfermería

El consentimiento informado para la colonoscopia y gastroscopia fue entregado a la madre del menor 15 minutos antes de comenzar la prueba —a las 10:30, cuando la sedación ya se inició a las 10:45—. Lo entregó personal de enfermería, no el médico. El Abogado Damian Vazquez, colaborador jurídico de la Asociación del Defensor del Paciente, insistió en el Juzgado, que la familia tuvo que firmar un documento estereotipado, sin tiempo para leerlo, comprenderlo ni plantear dudas, momentos antes de que su hijo entrara al quirófano, en la propia camilla y en estado de preocupación y nerviosismo, no lo no es correcto. Tuvieron tres meses para entregarlo con la debida antelación —tal y como sí se hizo con el consentimiento de anestesia—, y no lo hicieron. La jurisprudencia del Tribunal Supremo es reiterada: el defecto de consentimiento informado constituye por sí solo una infracción de la lex artis y una manifestación de funcionamiento anormal del servicio sanitario y si no se realiza con tiempo es causa de responsabilidad, en este caso del Servicio Andaluz de Salud.

Las consecuencias para dicho menor:

En la madrugada del día siguiente, el niño comenzó a vomitar, a subir la fiebre y a tener dificultades para respirar, con el abdomen y el tórax visiblemente distendidos. Su familia lo llevó de urgencia al Hospital Materno Infantil, donde se le diagnosticó una perforación de colon con neumoperitoneo masivo, es decir, una rotura intestinal con acumulación masiva de aire en la cavidad abdominal, situación que requería cirugía de urgencia inmediata. Fue sometido a dos intervenciones quirúrgicas de urgencia, precisó dos transfusiones de sangre por anemia grave y estuvo ingresado en la Unidad de Cuidados Intensivos. Contrajo una infección nosocomial por candidiasis durante su ingreso hospitalario, del que no recibió el alta hasta el 4 de agosto de 2017 —más de tres semanas después—. Le quedaron secuelas permanentes de enorme gravedad: perforación de colon con trastorno funcional, incontinencia con prolapso intestinal y sintomatología ansiosa severa con inestabilidad emocional que afecta a su vida diaria. Secuelas que van a acompañarle de por vida, incidiendo en su desarrollo personal, escolar y laboral.

El Juzgado estimó íntegramente la demanda por días de hospitalización, de recuperación, secuelas físicas y psicológicas, necesidad de intervenciones quirúrgicas, etc. Dicha sentencia no es firme, al ser recurrida en apelación.

Dª. Carmen Flores, presidenta de la Asociación ‘El Defensor del Paciente, destaca que este caso es especialmente grave porque el paciente era un niño de tan solo 8 años con una enfermedad previa que hacía absolutamente obligatorio extremar todas las precauciones. Que se iniciara una prueba invasiva sin los resultados de coagulación, que se ignoraran las señales de alarma durante la misma y que después se mandara a casa a un menor con dolor abdominal es una acumulación de fallos inaceptable en un sistema sanitario público. La Asociación anima a todas las familias que hayan sufrido situaciones similares a no resignarse y a defender sus derechos hasta el final.

La defensa del caso ha sido ejercida por el letrado DAMIÁN VÁZQUEZ JIMÉNEZ, especialista en Derecho sanitario y adscrito a los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El DEFENSOR del PACIENTE’.