ELECCIONES GENERALES

Por qué las elecciones son el 29 de noviembre: así se calcula la fecha tras disolver las Cortes

La fecha de las elecciones generales no es arbitraria: la LOREG establece que, tras una disolución anticipada de las Cortes, los comicios deben celebrarse 54 días después de la convocatoria.

Qué pasa con las leyes pendientes tras convocarse elecciones: cuáles decaen y cuáles pueden continuar

Javier Matiacci

Madrid |

Vista de uno de los leones de bronce que franquean la entrada del Congreso del los Diputados en una imagen de archivo.
Vista de uno de los leones de bronce que franquean la entrada del Congreso del los Diputados en una imagen de archivo. | Agencia EFE

Pedro Sánchez ha anunciado la convocatoria de elecciones generales para el próximo domingo 29 de noviembre, adelantando así la cita con las urnas tras la caída en el Congreso de los dos decretos de vivienda.

La elección de la fecha no es al azar. Cuando el presidente del Gobierno decide disolver anticipadamente las Cortes, la legislación electoral establece cuánto tiempo debe transcurrir hasta la celebración de las elecciones.

Así lo refleja el artículo 42 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que fija que, cuando existe una disolución anticipada, las elecciones deben celebrarse el día 54 posterior a la convocatoria. Del 6 de octubre al 29 de noviembre: 54 días.

Está previsto que el decreto de disolución de las Cortes se publique en el BOE este martes 6 de octubre. En ese mismo documento se indicará cuándo se celebrarán las elecciones.

El artículo 42.1 de la LOREG determina expresamente que los comicios deben celebrarse "el día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria".

Al contar esos 54 días desde el 6 de octubre se llega al domingo 29 de noviembre, fecha anunciada por Sánchez para las elecciones generales.

El mismo procedimiento se utilizó, por ejemplo, en las elecciones generales anticipadas del 23 de julio de 2023. Entonces, el real decreto de disolución fue aprobado el 29 de mayo y publicado en el BOE el 30 de mayo, activando desde ese momento el cómputo de los 54 días establecido por la LOREG.