tres años y tres meses de prisión

El Supremo confirma la condena a dos miembros de La Manada por un delito contra la intimidad

Antonio Manuel Guerrero Escudero y Alfonso Jesús Cabezuelo han sido condenados a tres años y tres meses de prisión y 5.670 euros de multa, por un delito contra la intimidad de la víctima por los vídeos y fotografías que tomaron de la violación grupal objeto de su condena inicial.

ondacero.es

Madrid | 19.12.2020 12:59

'La Manada' durante el juicio
'La Manada' durante el juicio | EFE | Rafa Alcaide

El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto que "no ha lugar" al recurso de casación interpuesto por la defensa de los miembros del grupo de WhatsApp La Manada Antonio Manuel Guerrero Escudero y Alfonso Jesús Cabezuelo, condenados a 15 años de prisión por un delito continuado de violación a una joven en los Sanfermines de 2016, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) que confirma la condena adicional a tres años y tres meses de prisión y 5.670 euros de multa impuesta a ambos por la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra, por un delito contra la intimidad por los vídeos y fotografías que tomaron de la violación grupal objeto de su condena inicial.

Así lo ha decidido el Supremo en una sentencia emitida el pasado 15 de diciembre con relación al ex guardia civil y el ex militar miembros del citado grupo de WhatsApp. En su recurso de casación, la defensa de Antonio Manuel Guerrero Escudero y Alfonso Jesús Cabezuelo esgrimía una presunta vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, señalando la "falta de denuncia por parte de la víctima" con relación a las imágenes de los hechos, pues el Código Penal "exige denuncia del agraviado para la persecución del delito" y la causa inicialmente seguida contra los mencionados miembros del grupo de WhatsApp La Manada, entre ellos Guerrero Escudero y Cabezuelo, "pretendía esclarecer la posible comisión de un delito de agresión sexual" por el que finalmente fueron condenados los cinco acusados y un delito contra la propiedad por la sustracción del teléfono móvil de la denunciante, pero "jamás" aludía a un supuesto delito contra la intimidad.

La primera constancia que Guerrero Escudero y Cabezuelo tuvieron de la acusación contra ellos por un presunto delito contra la intimidad, según exponía la defensa de los mismos, fue en el escrito de conclusiones provisionales de la Fiscalía en el procedimiento correspondiente a los delitos de agresión sexual y contra la propiedad, extremo al que se sumaron las demás acusaciones.

La decisión del TSJN sobre el delito contra la intimidad

Recordemos que por aquellos hechos, los cinco procesados fueron condenados por la Audiencia de Navarra a nueve años de prisión por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento, extremo confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que además ordenó a la Audiencia emitir una nueva sentencia exclusivamente en lo relativo al delito contra la intimidad; al no apreciar los obstáculos procesales invocados en la sentencia inicial y que habían motivado la absolución de los inculpados respecto a tal aspecto.

Posteriormente, en julio de 2019, el Supremo revocó la condena inicial, condenando a todos los acusados a los citados 15 años por un delito continuado de agresión sexual y a dos años más a Guerrero Escudero por un delito de robo con intimidación del teléfono móvil de la víctima. Ya en noviembre de 2019, la Sección Segunda de la Audiencia emitió su nueva sentencia respecto al delito contra la intimidad, condenando a Guerrero Escudero y Cabezuelo por dicho delito y absolviendo del mismo a los restantes tres acusados.

En ese sentido, y con relación al recurso de casación de la defensa de Guerrero Escudero y Cabezuelo, el Supremo recuerda que el TSJN, en su citada sentencia, estimó parcialmente un recurso de las acusaciones y rechazó "la línea argumental de la Audiencia, que había absuelto de un delito contra la intimidad al estimar que no constaba un presupuesto de persiguibilidad en forma de denuncia por parte de la víctima". A tal efecto, el Supremo sostiene que la "nueva deliberación" de la Audiencia con relación al delito contra la intimidad derivada de la decisión del TSJN ha permitido a los acusados "reforzar sus posibilidades alegatorias mediante sendos recursos de apelación y casación centrados exclusivamente en ese delito". En paralelo, y respecto a la falta de denuncia por parte de la víctima con relación al delito contra la intimidad, el Supremo determina que "lo decisivo es que la víctima exteriorice la voluntad de activar el tratamiento jurisdiccional de la ofensa sufrida", lo que lleva al tribunal a señalar que en este caso, "ha promovido en las distintas instancias la acusación" relacionada al delito contra la intimidad.