Toque de queda en Navidad

Multas toque de queda: ¿Cuánto hay que pagar por saltarse el horario de toque de queda en Navidad?

El decreto del estado de alarma da poder a las comunidades autónomas para establecer confinamientos perimetrales y toques de queda nocturnos con el objetivo de frenar los contagios de coronavirus. Conoce aquí todas las sanciones si incumples con la normativa y cuál es la cantidad a pagar.

ondacero.es

Madrid | 24.12.2020 06:48

La Puerta del Sol de Madrid después del toque de queda
La Puerta del Sol de Madrid después del toque de queda | Getty

El Gobierno aprobó el estado de alarma hace unos meses con un decreto que daba poder a las comunidades autónomas para establecer confinamientos perimetrales y toques de queda en caso de querer frenar los contagios por coronavirus, y ya han sido muchas las autonomías que han modificado sus normas de cara a las fiestas de Navidad debido al incremento de casos.

En el caso del toque de queda, hay excepciones para no cumplirlo, pero por regla general hay que hacerlo y el decreto también contempla una serie de sanciones para todas las personas que no cumplan la normativa. Son estas:

Multas por saltarse el toque de queda

El BOE alberga un artículo en el que se establece el régimen de sanción para el incumplimiento del contenido del decreto: será sancionado de acuerdo con el "artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio", así la Ley 7/2015, de 9 de julio, de Protección Civil, cuyo artículo 46 establece sanciones de hasta 600.000 euros.

Tal y como recoge el artículo 45 de la ley, hay tres tipos de gravedad: infracciones leves, graves y muy graves.

Infracciones leves, castigadas con una multa de 1.500 euros como máximo

  • El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 7 bis.8, cuando no suponga una especial trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
  • Cualquier otro incumplimiento a esta ley que no constituya infracción grave o muy grave.

Infracciones graves, con multas desde los 1.501 a los 30.000 euros

  • El incumplimiento de las obligaciones derivadas de los planes de protección civil, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
  • En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
  • El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 7 bis.7, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
  • El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 7 bis. 8, cuando suponga una especial trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
  • La comisión de una tercera infracción leve en el plazo de un año.

Infracciones muy graves, con multas de entre 30.001 y 600.000 euros

  • El incumplimiento de las obligaciones derivadas de los planes de protección civil, cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
  • En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas¸ cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
  • El incumplimiento de los deberes previstos en el artículo 7 bis.7 de esta Ley, cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
  • La comisión de una segunda infracción grave en el plazo de un año.

Excepciones para saltarse el toque de queda

  • Adquirir medicamentos u otros productos de primera necesidad.
  • Asistencia a centros sanitarios, de atención veterinaria o cumplimiento de obligaciones laborales.
  • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar alguna de las actividades permitidas.
  • Asistencia y cuidado de personas mayores, menores, personas con discapacidad, dependientes o en situación de vulnerabilidad.
  • Repostar en gasolineras o estaciones de servicios cuando sea necesario.
  • Por causas de fuerza mayor o de necesidad.

¿Cuál es el toque de queda en cada comunidad?

El Consejo Interterritorial de Salud planteó a principios de diciembre un plan único para todas las comunidades cuando la curva de contagios se encontraba en descenso. Sin embargo, con el repunte de los contagios, el Ministerio de Sanidad ha recomendado a las autonomías endurecer las restricciones. Algunas de ellas ya han modificado el número máximo de asistentes permitidos en un encuentro social o el horario del toque de queda.

Andalucía

Entre las 22:00 horas y las 06:00 horas, excepto en Nochebuena y Nochevieja (de 01:30 horas a 06:00 horas).

Aragón

De 23:00 horas a 06:00, excepto en Nochebuena y Nochevieja (de 01:30 horas a 06:00 horas).

Asturias

De 23:00 horas a 06:00, excepto en Nochebuena y Nochevieja (de 01:30 horas a 06:00 horas).

Baleares

En Mallorca, de 22:00 horas a 06:00. Menorca, Ibiza y Formentera, de 00:00 horas a 06:00, excepto los festivos de Navidad, que será a partir de las 01:30 horas.

Canarias

En Tenerife, desde las 23:00 horas hasta las 06:00 horas. Sin embargo, desde el 23 de diciembre al 10 de enero, será de 01:00 horas a 06:00 horas (desde las 01:30 horas en Nochebuena y Nochevieja).

Cantabria

Será de 22:00 horas a 06:00 horas hasta el 23 de diciembre, cuando se "empalmará" con las medidas acordadas para la Navidad entre Sanidad y las comunidades en el Consejo Interterritorial: de 01:30 horas a 06:00 horas.

Castilla-La Mancha

De 00:00 horas a 06:00, excepto las noches del 24, 25 y 31 de diciembre, que será de 00:30 horas a 06:00.

Castilla y León

La idea de la Junta es mantenerlo durante todo el periodo navideño, a excepción de los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero, que se extendería hasta las 01:30 horas. Con esta última fecha, Igea ha dejado abierta la puerta a cierta "permisividad" para favorecer la movilidad de "los Reyes Magos y sus pajes reales".

Cataluña

De 22:00 horas a 06:00, excepto en Nochebuena y Nochevieja, que será de 01:30 horas a 06:00, y el 5 de enero, que será de 23:00 horas a 06:00.

Comunidad de Madrid

El actual toque de queda va desde las 00:00 horas hasta las 06:00 horas, excepto para los días 24, 25 y 31 de diciembre, y 1 de enero, que será de 01:30 horas a 06:00. No obstante, Madrid estudia ampliarlo hasta las 07:00 horas.

Comunidad Valenciana

El toque de queda se adelanta una hora a las 23:00 horas, excepto los días 24 y 31 de diciembre, que se mantendrá a las 00:00 horas.

Extremadura

Establecido entre las 00:00 horas y las 06:00 horas, excepto en Nochebuena y Nochevieja, que será de 01:30 horas a 06:00.

Galicia

El toque de queda seguirá vigente entre las 23:00 horas y las 06:00 horas, con excepción de Nochebuena, cuando será de 01:30 horas a 06:00 horas.

La Rioja

Está en vigor desde las 23:00 horas hasta las 05:00 horas.

Murcia

El toque de queda irá desde las 23:00 horas hasta las 06:00 horas, excepto los días 24, 25 y 31 de diciembre, y el 1 de enero, que será de 01:30 horas a 06:00 horas.

Navarra

Será de 23:00 horas a 06:00 horas, excepto en Nochebuena y Nochevieja, que será de 01:30 horas a 06:00 horas.

País Vasco

El toque de queda durante los días 24 y 31 de diciembre, será entre las 00:30 horas y las 06:00 horas.

Ceuta y Melilla

Será desde las 23:00 horas hasta las 07:00 horas.