CORONAVIRUS | VUELTA AL COLE

Estas son las penas y multas a las que se pueden enfrentar los padres que no quieran llevar a sus hijos al colegio

Con la actual situación de la pandemia en nuestro país y la confusión generada con los protocolos para la vuelta al cole, muchos padres se plantean la posibilidad de no llevar a sus hijos al colegio. Pero, ¿cuáles serían las consecuencias? Consulta aquí las penas y multas a las que se pueden enfrentar.

ondacero.es

Madrid | 09.09.2020 14:42

Vuelta al cole
Vuelta al cole | EFE

La vuelta al cole ha comenzado y está generando mucho nerviosismo en los padres, ya que a pesar de que el Gobierno ha asegurado que la vuelta al cole es segura y de que se cumplirán los protocolos que cada comunidad ha elaborado, algunos padres se plantean no llevar a sus hijos al colegio. Esta decisión puede acarrear serias consecuencias que van desde multas hasta penas de prisión.

En España la educación es obligatoria entre los 6 y los 16 años y la Ley Orgánica de Educación establece que los niños de esas edades deben estar escolarizados salvo enfermedad del niño, residencia en el extranjero o itineracncia de los padres.

La ley no obliga a la escolarización a los niños menores de 6 años, por lo que los menores pueden quedarse en casa sin consecuencias legales.

Si los padres deciden no llevar a sus hijos al colegio por miedo a la pandemia sin estar justificado que el centro educativo no garantiza la salud, estarían fomentando el absentismo escolar, algo que trae consigo multas y penas de prisión si es reiterado y prolongado en el tiempo.

¿Qué dice el Código Civil? ¿y el Código Penal?

Según el art. 154 del Código Civil, una de la obligaciones que la Ley impone a padres y madres respecto a sus hijos menores de edad es: "velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral".

El art. 226 del Código Penal expresa el absentismo en los siguientes términos:

"El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses".

Castigos en los casos más graves

En los casos más graves, el juez o Tribunal pueda llegar a imponer a los padres la pena de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, guarda, o acogimiento familiar por un periodo de tiempo de cuatro a diez años de cuatro a diez años.

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