José Luis Ábalos, exministro de Transportes y exsecretario de Organización del PSOE, se enfrenta este miércoles a una jornada decisiva en el Tribunal Supremo. A las 10:00 horas está citado por el magistrado instructor del caso Koldo, Leopoldo Puente, tras un informe de la Guardia Civil que detecta "ingresos irregulares" y una supuesta caja en efectivo que su exasesor, Koldo García, habría gestionado para él.
Las acusaciones populares, agrupadas en la del Partido Popular, y la Fiscalía, estudian pedir su ingreso en prisión provisional, una medida que ya fue rechazada en anteriores comparecencias, pero que ahora vuelve a estar sobre la mesa tras el nuevo informe de la UCO.
Será la cuarta vez que Ábalos declare ante el Supremo desde que fue encausado hace casi un año. En esta ocasión, la vista podría determinar un cambio en su situación personal, después de que el magistrado dejara abierta la posibilidad de revisar las medidas cautelares vigentes: prohibición de salida de España, retirada del pasaporte y obligación de firmar cada quince días en el juzgado.
El instructor ha convocado una vistilla posterior a la comparecencia para valorar si procede endurecer esas medidas y decretar prisión provisional, en un momento en el que las acusaciones insisten en que existen “indicios consistentes” de cobros irregulares.
El informe que complica su situación
El informe patrimonial de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil refleja que Ábalos realizó pagos por valor de 95.437 euros sin justificación bancaria, entre ellos casi 21.000 euros en gastos personales sufragados con “una fuente de ingresos no declarada”.
Los investigadores sostienen que parte de ese dinero habría sido administrado por Koldo García y su entonces esposa, quienes en conversaciones de WhatsApp se referían al dinero del exministro con los alias “chistorras” (billetes de 500 euros), “soles” (200 euros) y “lechugas” (100 euros).
¿Hay motivos para enviarlo a prisión?
El abogado penalista José María de Pablo ha explicado los criterios legales que deben guiar la decisión del Supremo. Según recuerda, el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que la prisión provisional solo puede adoptarse con cuatro fines concretos:
Evitar el riesgo de fuga. Sobre este aspecto, el experto recuerda que "ha acudido a todas las citaciones, tiene arraigo en España".
Impedir la destrucción de pruebas: otro aspecto que parece improbable, ya que la UCO ya ha hecho acopio de todo el material que tenía Ábalos en su posesión. Este aspecto marca la diferencia de por qué sí Santos Cerdán entró en prisión. Mientras que la investigación sobre Ábalos lleva años encima de la mesa, los indicios contra el exnúmero 3 del PSOE son muy recientes. Un hecho que incrementa notablemente el riesgo de destrucción de pruebas.
Prevenir actuaciones contra la víctima: un supuesto que no parece tener sentido porque este caso juzga delitos patrimoniales.
Y por último, evitar la reiteración delictiva. Sobre este aspecto de Pablo subraya que "ya no ostenta los cargos que le permitieron, presuntamente, cometer los hechos por los que se le investiga".
Por todo ello, el abogado concluye que con los datos conocidos, no parece que se den los requisitos para decretar la prisión provisional. Y añade: “La privación de libertad de quien aún no ha sido juzgado es algo demasiado serio y peligroso como para tomarse a la ligera”.

