SUBSIDIO POR COTIZACIONES INSUFICIENTES

Subsidio para personas que no han cotizado lo suficiente para cobrar el paro: cómo solicitar, requisitos y cuantía de la ayuda

El Servicio Público de Empleo Estatal gestiona una ayuda para personas que no han cotizado lo suficiente para cobrar el paro. Conoce aquí cómo pedir el subsidio, quién puede acceder al mismo y la cuantía de la prestación.

ondacero.es

Madrid | 10.03.2022 10:50

Oficina de empleo. / Efe
Subsidio para personas que no han cotizado lo suficiente para cobrar el paro: cómo solicitar, requisitos y cuantía de la ayuda | Agencia EFE

El SEPE ha puesto en marcha el subsidio por cotizaciones insuficientes, una ayuda para personas que no han cotizado lo suficiente para cobrar el paro, aquellos que acaban su relación laboral tras comenzar un trabajo y no tienen derecho a percibir la prestación.

Estos casos afectan a aquellas personas que hayan trabajado menos de un año, según asegura el propio SEPE, aunque deben acreditar un periodo de cotización mínimo y otros requisitos para acceder a esta prestación.

Cómo solicitar el subsidio por cotizaciones insuficientes

El subsidio se puede tramitar a través de la página web del SEPE, concretamente en este enlace. En el mismo, se informa de que la solicitud se podrá presentar de cuatro maneras.

La primera, desde la propia sede electrónica del SEPE. También se puede pedir cita previa en la sede electrónica o por teléfono (91 273 83 84), acudir a cualquier oficina de registro público o por correo administrativo.

Requisitos para acceder a la ayuda

Estos son los requisitos para acceder al subsidio, según informa el SEPE:

  • Estar desempleado o desempleada y en situación legal de desempleo.
  • Estar inscrito como demandante de empleo y mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el compromiso de actividad.
  • Haber cotizado por desempleo al menos 3 meses, si hay responsabilidades familiares, o al menos 6 meses si no las hay, y no llegar a 360 días.
  • No percibir rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (Cuantías para este año). Se tendrán en cuenta las rentas íntegras o brutas. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, es el resultado de la diferencia entre los ingresos y gastos que hayan sido necesarios para conseguir estos ingresos. Las ganancias patrimoniales son el resultado de la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.

Cuantía de la prestación y duración

La cantidad del subsidio corresponde al 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que ha subido un 2,5% por los Presupuestos Generales del Estado de 2022. Así, la cuantía de la ayuda es de 463,21 euros.

La duración varía según el periodo que se haya trabajado y si hay cargas familiares. Estos son todos los supuestos:

  • Si no hay responsabilidades familiares, su duración será de seis meses.
  • Si hay responsabilidades familiares: si el trabajador ha cotizado tres, cuatro o cinco meses, la ayuda durará tres, cuatro o cinco meses, respectivamente; si se ha cotizado seis o más meses, la duración será de seis meses, aunque con periodos que se pueden prorrogar hasta un total de 21 meses.