CAMPAÑA DE LA RENTA

Qué son los gastos deducibles en la renta 2023: cómo afectan al resultado final

Estos son todos los gastos deducibles que hay que tener en cuenta a la hora de realizar la declaración de la renta de este ejercicio.

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A.M.

Madrid |

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Imagen de archivo de una calculadora y anotaciones en un papel. | Pixabay

El próximo 3 de abril arranca la campaña de Renta y Patrimonio correspondiente al 2023. A partir de ese día y hasta el 1 de julio, los usuarios ya pueden acceder al borrador y presentar por Internet sus declaraciones a la Agencia Tributaria.

Cabe recordar que existen diferentes plazos y vías para la solicitud. Así queda el calendario con las fechas clave de la campaña de Renta y Patrimonio 2023:

  • Del 3 de abril al 1 de julio de 2024: presentación por Internet.
  • Del 7 de mayo al 1 de julio de 2024: la Agencia Tributaria puede confeccionar la declaración por teléfono en este plazo, habiendo solicitado cita previa del 29 de abril al 28 de junio.
  • Del 3 de junio al 1 de julio de 2024: la Agencia Tributaria puede confeccionar la declaración de manera presencial en este plazo, habiendo solicitado cita previa del 29 de mayo al 28 de junio.

La Agencia Tributaria también puede atender a cualquier usuario, ya sea para dudas o concertar cita previa, a través de los siguientes números de teléfono: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o 91 553 00 71 / 901 22 33 44.

¿Qué son los gastos deducibles y cómo afectan a la declaración final?

A la hora de presentar la declaración, conviene conocer qué son los gastos deducibles. Se trata de pagos que el trabajador ha realizado durante el año fiscal que pueden restarse a los ingresos brutos para que el total que Hacienda por parte del contribuyente recibe sea menor.

Estos son los requisitos que establece la Agencia Tributaria para que un gasto sea deducible:

  • Que estén vinculados a la actividad económica desarrollada. Es decir, que sean propios de la actividad.
  • Que se encuentren convenientemente justificados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106.4 de la LGT.
  • Que se hallen registrados en la contabilidad o en los libros-registro que con carácter obligatorio deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas.

Deducciones autonómicas

Las autonomías tienen la posibilidad de establecer deducciones adicionales a las estatales y que estas varíen en función de las circunstancias personales y familiares, inversiones no empresariales, aplicación de renta y subvenciones o ayudas públicas no exentas de cada contribuyente, pudiendo considerar desgravables algunos gastos.

Deducciones por maternidad y gastos familiares

Todas las madres trabajadoras dadas de alta en la Seguridad Social, ya sean autónomas o asalariadas, pueden beneficiarse de una deducción de 1.200 euros anuales en su declaración de la Renta. Así, la Agencia Tributaria permite que las madres opten al cheque guardería, una ayuda que permite deducir hasta 1.000 euros de gastos de guardería a madres trabajadoras, siendo un amparo que se aplicará en forma de una minoración de la cuota diferencial en la declaración de la Renta.

Deducción por hijos a cargo

En una misma declaración se pueden incluir a los hijos que sean menores de 25 años y que no hayan obtenido rentas superiores a los 8.000 euros en el año correspondiente. Tampoco podrán presentar la declaración de forma individual y tendrán que residir en la misma unidad familiar. Asimismo, se pueden incluir a los hijos o hijas dependientes económicamente, pero que estén estudiando fuera de la residencia habitual.

Familias numerosas, monoparentales y con discapacitados a su cargo

Los contribuyentes podrán deducir una cantidad determinada de 100 euros mensuales, lo que se traduce en 1.200 euros al año, por ser familia monoparental de dos o más hijos o familia numerosa. Incluso puede aumentar hasta los 2.400 euros para familias numerosas especiales. Además, en el caso de tener a cargo un descendiente con diversidad funcional igual o superior al 33%, la persona podrá solicitar una deducción de 1.200 euros anuales.

Alquiler de vivienda o hipoteca

Los gastos de compra o alquiler de viviendapueden desgravarse en la declaración del IRPF, ya que desde 2013, Hacienda ha limitado la deducción por adquisición de vivienda habitual y con ella, los beneficios fiscales de tener una casa. Por ello, solo aquellos que compraron una vivienda antes del 1 de enero de 2013 pueden seguir desgravando por este concepto.

Nuevas empresas

Los trabajadores que decidan invertir en empresas de nueva creación, suscritas a partir del 29 de septiembre de 2013 y sujetas a unas determinadas características, podrán desgravarse hasta un 20% de las cantidades invertidas en acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente fundación, siendo 60.000 euros el máximo establecido.

Planes de pensiones

Para 2023 el límite máximo de aportación a planes de pensiones individuales se incrementa a 1.500 euros, lo que se traduce en el 30% de los rendimientos netos del trabajo y/o de actividades económicas.

Aportaciones a partidos políticos y donaciones

Aquellos contribuyentes afiliados a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales que realicen pagos en forma de cuota a estas entidades podrán desgravarse un 20% de la cantidad deducible en relación a la cuota. También las cuotas de afiliación a sindicatos o colegios profesionales son otros gastos deducibles en la renta.