Declaración de la renta

Las deducciones para los autónomos en la Renta 2023: todo lo que puedes ahorrar

Debido al nuevo sistema de cotización por ingresos reales estrenado en 2023 todos los autónomos deben hacer la declaración de la renta. Te contamos qué deducciones debes tener en cuenta.

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Alicia Bernal

Madrid | 20.03.2024 10:14

Las deducciones de las que se pueden beneficiar los autónomos en la Renta 2022
Las deducciones de las que se pueden beneficiar los autónomos en la Renta 2022 | Pixabay

Quedan muy pocos días para que comience la campaña para la declaración de la renta 2023, y la principal novedad para los autónomos es que todos deberán hacer la declaración, independientemente de si han tenido bajos ingresos e, incluso, si han incurrido en pérdidas en 2023.

Esto se debe al nuevo sistema de cotización por ingresos reales estrenado en 2023 y la declaración de la Renta permitirá a la Hacienda pública regularizar las cotizaciones del pasado año.

A diferencia de otros años, las cuotas satisfechas durante 2023 no son fijas, sino provisionales. Así, cada autónomo ha pagado las cuotas en previsión a los ingresos que esperaba tener durante el año. Con la regularización que se producirá después de la declaración de la Renta, si finalmente se obtuvieron más ingresos de los esperados, el trabajador deberá abonar la diferencia, mientras que si obtuvo unos ingresos inferiores, se le devolverá la parte de la cuota pagada por encima de los ingresos.

¿Qué gastos puedo deducir como autónomo?

Además de las deducciones a las que tienen derecho los autónomos, igual que el resto de los trabajadores, hay una serie de gastos que los trabajadores por cuenta propia pueden deducir de su declaración de la Renta para obtener un resultado más favorable.

La principal novedad de este año en cuanto a deducciones es que los autónomos con trabajadores a cargo podrán deducirse hasta un 10% de las aportaciones que hayan hecho en su nombre a sistemas de previsión social empresarial.

Además de esta nueva deducción, se mantienen deducciones ya aplicadas en años anteriores, te indicamos las más relevantes:

  • Cuota de autónomos: tanto los autónomos individuales, como los societarios tienen derecho a deducirla en su declaración de la Renta.
  • Compras: todas las compras de materias primas y productos necesarios para tu negocio, así como los gastos de transporte, son deducibles en la declaración.
  • Alquileres: si tienes alquilado un local para tu negocio, dicho alquiler se puede deducir. También lo son las reparaciones u obras de conservación en dicho local. Además de los locales, si tienes maquinaria en alquiler, también puedes incluirla en tu declaración.
  • Suministros: el 100% de los suministros (agua, luz, internet, etc.) son deducibles siempre que se trate del local donde realizas tu actividad. En caso de que trabajes desde casa, solo será deducible el 30% de la parte proporcional de tu vivienda que dediques a la actividad.
  • Servicios de asesoría: si has necesitado un abogado, gestor o asesor para temas relacionados con tu negocio, estos gastos son deducibles.
  • Seguros y gastos financieros: tanto los seguros de actividad como los gastos derivados de la financiación para tu negocio son susceptibles de deducción.
  • Dietas: en este capítulo se debe ser muy riguroso, ya que las dietas que pueden deducirse son limitadas a aquellas que sean gastos propios realizados dentro del fin de la actividad, pagados con tarjeta y en establecimientos de restauración. Hay límites diarios marcados para los diferentes escenarios.
  • Gastos de personal: tanto los sueldos como la Seguridad Social o las dietas de los empleados, si los tienen, pueden deducirse en tu declaración.
  • Impuestos: hay ciertos impuestos, como el IBI y el IAE que son fiscalmente deducibles.
  • Gastos de formación: siempre que estén relacionados con tu área de trabajo, podrás deducir el coste de cursos de formación que hayas realizado. También los libros y la suscripción a revistas profesionales.
  • Colegios profesionales y asociaciones empresariales: siempre que se encuentren legalmente constituidas, las cuotas satisfechas podrán ser deducidas.
  • Gastos de difícil justificación: si tributas por Estimación Directa, la deducción por gastos de difícil justificación pasa este año del 5% al 7%, con un límite de 2.000€ anuales.