"La Justicia acaba de avalar la posibilidad de que el Gobierno limite la actualización de los alquileres por la inflación", cuenta Raúl Gómez en No son horas, donde detalla más acerca de la nueva normativa de alquileres con la decisión del Tribunal Supremo. El Supremo rechazó el recurso presentado por una empresa dedicada al arrendamiento de viviendas contra las normas que fijaron un tope del 2% en la actualización de las rentas del alquiler de viviendas durante el periodo inflacionario de 2022 y sus posteriores prórrogas.
Cabe recordar que este tope fue introducido por el Gobierno a través del Real Decreto Ley 6/2022, de 29 de marzo para dar respuesta al repunte de la inflación a raíz de la guerra en Ucrania, cuando alcanzó tasas muy superiores al 7% e incluso al 10% interanual en ese mismo año.
En cuanto a la sentencia que nos ocupa, la empresa recurrente alegaba que la limitación le había causado un perjuicio económico grave, hasta el punto de reclamar 631.000 euros en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado, sosteniendo que la medida tenía carácter expropiatorio y que vulneraba el derecho a la propiedad establecido en la Constitución.
Los puntos clave de la sentencia y la nueva normativa de alquiler
Así, Raúl Gómez señala el "núcleo de la cuestión" con el razonamiento seguido por el Supremo. "No hay privación del derecho de propiedad", sostiene, a lo que añade que el Tribunal rechaza que la limitación de la actualización de rentas sea equiparable a una expropiación: "Establece que, según la jurisprudencia constitucional, para que exista expropiación se debe producir una privación singular del bien o derecho. Y señala el Tribunal que la limitación impuesta no vacía ni elimina el derecho de propiedad, sino que lo modula temporalmente en atención a un interés claramente general. Además, se aprecia que la medida es proporcionada y se encuentra debidamente motivada".
Por tanto, la Justicia entiende que la limitación estaba "razonablemente anclada" desde un punto de vista jurídico por la situación de crisis inflacionaria y que sucedió como "respuesta claramente proporcionada para proteger a arrendatarios vulnerables sin desposeer al propietario de su derecho esencial". También asegura que no se da un ataque a la propiedad privada, sino que se reconoce un contexto social y económico que desde el interés general puede justificar determinadas restricciones "temporales y proporcionales".
Intervención en el mercado del alquiler
¿Qué significa esto en términos prácticos? En primer lugar, la sentencia consolida la facultad del legislador para intervenir en el mercado del alquiler cuando existan circunstancias excepcionales, mientras que establece que el derecho de propiedad no es absoluto y puede haber límites bajo criterios de "interés general", siempre y cuando se respete el "núcleo esencial del derecho, en este caso, el de propiedad".
Por último, la sentencia rechaza que las limitaciones de actualización anual supongan una expropiación o puedan dar lugar a una indemnización del Estado. "Tenemos una forma elegante, aunque poco literaria, de decir que la Constitución permite que el legislador sea un poco interventor, siempre que no se pase de frenada y cuando se aprecian claramente razones de interés general".
Raúl Gómez concluye que el derecho sirve para "equilibrar reglas cuando la realidad económica amenaza con desequilibrar la vida de personas y familias".

