Medioambiente

El Consell de Ibiza avanza en la aprobación del primer reglamento para reducir la contaminación lumínica en la isla

Ibiza se convierte en la segunda isla de Baleares tras Menorca en aplicar este tema y se ha llevado a cabo en colaboración con, entre otros, la Agrupación Astronómica de Ibiza y los cinco ayuntamientos de la isla

Redacción

Illes Balears | 28.09.2023 13:54

El Consell d'Eivissa avanza en la aprobación del primer reglamento para reducir la contaminación lumínica en la isla
El Consell d'Eivissa avanza en la aprobación del primer reglamento para reducir la contaminación lumínica en la isla | Redacción

El conseller insular de Gestión Ambiental, Ignacio José Andrés, ha presentado el Reglamento de Protección del Medio Nocturno de la isla de Eivissa que posiblemente se apruebe el viernes 29 de septiembre con la intención de "mantener lo máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas en beneficio de la fauna, la flora y los ecosistemas en general, promover la eficiencia energética de los alumbrados exteriores e interiores mediante el ahorro de energía, evitar la intrusión lumínica en el entorno doméstico y prevenir y corregir los efectos de la contaminación lumínica en la visión del cielo".

Con ello Ibiza se convierte en la segunda isla de Baleares, después de Menorca, que regula la aplicación de esta ley y según Andrés "es un compromiso con la sociedad isleña, con la sostenibilidad y con la reducción de la contaminación lumínica" y por ello se ha llevado a cabo en colaboración con, entre otros, la Agrupación Astronómica de Ibiza, y los cinco ayuntamientos de la isla "cada uno afectado por sus disposiciones de diferente forma".

  • Zonificación de la isla

Así, en la nueva regulación se establece una zonificación de la isla general de acuerdo con las previsiones de la ley dividiendo el territorio en zonas E1, E2, E3 y E4 en función de su nivel de protección, y en E0, "constituidas por puntos de referencia y sus áreas de influencia que requieren una especial protección por sus características astronómicas, paisajísticas o de biodiversidad".

Se incluyen también los Puntos Excepcionales por motivos de Biodiversidad (PEB) "donde hay constancia de apego a elementos naturales de importancia u otros valores faunísticos singulares"; Zonas Temporales "que pueden variar su nivel de protección según la temporada del año" y Zonas Específicas "que son las que constituyan excepciones a la zonificación general que les correspondería por su ubicación, por motivo de las especiales características territoriales, sociales, culturales, medioambientales u otras que se aprecien y que podrán tener niveles de protección más altos o más bajos en el de la zona general donde se ubican, con carácter permanente o temporal en función de las características que motiven su excepcionalidad".

También se establece una clasificación de los tipos de alumbrados exteriores en viario, peatonal, ornamental, industrial, comercial y publicitario, deportivo y recreativo, seguridad , exterior de edificios, exterior de equipamientos y se establece la obligatoriedad de que las instalaciones de alumbrado nocturno cuenten con una memoria justificativa de su necesidad.

Incluso, se prevé que se regule por vía reglamentaria el régimen estacional y horario de usos del alumbrado que afecte al exterior o que se regulen por vía reglamentaria los niveles máximos de luz y las características de las instalaciones y aparatos en función de la zonificación y del régimen estacional y horario llegando a prever un régimen sancionador y de inspección y control. En este último punto las sanciones pueden alcanzar los 86.000 euros en el caso de las más graves o las 4.300 euros para las graves y 860 para las leves.