La convocatoria de las elecciones generales para el próximo domingo 29 de noviembre hace plantearse muchas cuestiones a la ciudadanía sobre la posibilidad de ser llamados a formar parte de la mesa electoral. Una de las dudas que surge afecta especialmente a aquellos vecinos a los que ya les tocó en los pasados comicios de julio de 2023.
Hay personas que han sido llamadas en más de una ocasión y por eso se pone en duda el propio proceso de selección de los miembros de las mesas electorales. Lo cierto es que el proceso es aleatorio, se encuentra regulado por normativa y, aunque hay ciudadanos que cuentan con más posibilidades de ser elegidos, el sistema tiene sus límites.
En primer lugar, cabe recordar que cada mesa electoral está formada por tres ciudadanos: un presidente y dos vocales. A su vez, cada uno de ellos tiene un suplente por si finalmente no acuden la jornada de las elecciones, por lo que la convocatoria es para seis ciudadanos españoles por mesa.
La gran pregunta sobre las mesas: ¿me puede volver a tocar?
La realidad es que muchos vecinos han sido designados para las mesas electoral más de una vez, aunque la ley establece un límite. Según el artículo 26 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) vigente desde 1985, el presidente y los vocales de cada mesa son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista del censo electoral correspondiente.
No obstante, confirma una de las limitaciones temporales que tiene ver con esta cuestión. Si se ha formado parte de una mesa con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años, este es un motivo para ser excluido de la siguiente conformación de una mesa.
Así, si alguien ha sido miembro de una mesa (tanto presidente como vocal) tres veces o más en la última década, ya no puede ser citado para la siguiente cita electoral como parte de la misma. Por tanto, las personas que sí fueran mesa el pasado 23J en 2023, también pueden serlo el 29N, pero no así los que tuvieran dicha obligación en otras dos citas electorales en los últimos diez años.
Los designados disponen de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona la causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. La Junta resolverá en cinco días y comunicará al interesado su decisión.

