ELECCIONES GENERALES

Estoy de baja laboral, ¿pueden llamarme igualmente a la mesa electoral para las elecciones generales del 29N?

ondacero.es

Madrid |

Imagen de archivo de recuento del voto por correo en una mesa electoral.
Imagen de archivo de recuento del voto por correo en una mesa electoral. | EFE/Nacho Gallego

El próximo domingo 29 de noviembre, los españoles vuelven a tener una cita con las urnas, como anunció el presidente del Gobierno. Pedro Sánchez adelantó los nuevos comicios a noviembre, una fecha que pudo sorprender a muchos ciudadanos por la cercanía de la misma.

Cabe recordar que ya se puede votar por correo, aunque uno de los aspectos que más preocupa a la ciudadanía es la posibilidad de formar parte de una mesa electoral. ¿Qué ocurre con aquellas personas que estén de baja laboral?

Qué pasa si me llaman para la mesa electoral y estoy de baja

Tal y como se recoge en la Instrucción 6/2011, del 28 de abril, de la JEC, de interpretación del artículo 169.1 de la LOREG disponer de una incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica, exime al ciudadano designado de su desempeño del cargo en una mesa electoral.

Es uno de los motivos que eximen de la mesa electoral, junto a estas otras razones recogidas en la normativa:

  • Mayor de 65 años y menos de 70.
  • Estar en situación de discapacidad.
  • Ser pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • Estar embarazada de seis meses o en el período correspondiente de descanso para el cuidado del menor.
  • Estar internado en un centro penitenciario o en un hospital psiquiátrico.
  • Haber formado parte de una mesa electoral tres veces en los últimos 10 años.
  • Haber sido víctima de un delito, declarado o presunto, tras el cual se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor.

Cómo presentar la renuncia

Después de recibir la notificación de formar parte de la mesa, los designados dispondrán de siete días para alegar ante la Junta Electoral correspondiente la causa justificada y documentada que les impida aceptar el cargo.

La Junta Electoral dispone de un plazo de cinco días para resolver las alegaciones. Sólo la Junta tiene la potestad de aceptar las "excusas" para no formar parte de la mesa electoral. Ninguna otra persona o institución puede decidir el cambio de esta condición.