ELECCIONES 23 DE JULIO

Qué personas están exentas de ir a una mesa electoral

La selección de los miembros de las mesas electorales se realiza por sorteo entre las personas que estén inscritas en las listas. Sin embargo, la ley contempla una serie de exenciones que evitan que determinados ciudadanos sean elegidos como presidentes y vocales en las mesas.

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🗳 Las causas legales para ‘evitar’ una mesa electoral en las elecciones

C.C.

Madrid | 31.05.2023 11:16

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Una mujer en la mesa electoral | Tomàs Moyà / Europa Press

El próximo 23 de julio millones de españoles están llamados a las urnas para elegir quién será el próximo presidente del país. Para que la jornada electoral se pueda llevar a cabo con normalidad, otros ciudadanos tienen que formar parte de las mesas electorales.

Cada mesa electoral está formada por un presidente y dos vocales que serán elegidos, al igual que sus respectivos suplentes, por sorteo y es de obligado cumplimiento. Según explica Junta Electoral Central (JEC), el sorteo se realiza entre "los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria".

En este caso la convocatoria de las elecciones del 23J, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado martes 30 de mayo, por lo que el sorteo para estos comicios del 23 de julio será entre el sábado 24 de junio y el miércoles 28 de junio. Y será notificado a los interesados en sus domicilios en un plazo de tres días.

¿Quiénes pueden ser miembros de una mesa electoral?

El presidente, los vocales y sus respectivos suplentes son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas que estén incluidas en la lista de electores de cada mesa electoral que cumplan con las siguientes condiciones:

  • Sepan leer y escribir.
  • Sean menores de 70 años.
  • El presidente tenga el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.

¿Quiénes quedan exentos de se miembros de una mesa electoral?

Las personas que no cumplan con las condiciones anteriores no podrán ser elegidos como miembros de las mesas electorales. Al igual que los que se presentan como candidatos a los comicios.

Por su parte, la ley también contempla una serie de causas legales que se pueden alegar para excusarte de formar parte de la mesa en el caso de ser seleccionado, que se deberá presentar un plazo de siete días desde la notificación. Como, por ejemplo, ser mayor de 65 años, estar embarazada de 6 meses o tener alguna discapacidad.

Estos supuestos aparecen recogidos en la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la JEC, de interpretación del artículo 27.3 de la LOREG:

  • Ser mayor de 65 años.
  • Tener situación de discapacidad en cualquier grado. No es necesario aportar certificado médico en el que se detallen las limitaciones.
  • Ser pensionista con incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • Tener incapacidad temporal para el trabajo. Es necesario aportar la baja médica.
  • Estar embarazada de, al menos, seis meses o en el periodo correspondiente a la baja maternal. Es necesario aportar el certificado médico.
  • Estar en un centro penitenciario o en un hospital psiquiátrico. Los responsables tendrán que adjuntar la certificación que lo acredite.
  • Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
  • Ser víctima de un delito, declarado o presunto, por la que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando el condenado o investigado destinatario de dicha prohibición figure inscrito en el Censo correspondiente a alguna de las mesas del colegio electoral al que pertenezca la mesa de la que deba formar parte la persona solicitante.
  • Sufrir una lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que impida ejercer las funciones de la mesa electoral.
  • Ser pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión que le impidan ejercer las funciones de la mesa electoral.
  • Embarazo de alto riesgo.
  • La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes el día de las elecciones o días anteriores. Deberá acreditarse con informes.
  • La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral. Se debe acreditar la pertenencia y justificar los motivos de objeción o de incompatibilidad.
  • El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma.
  • Estar en el periodo de lactancia, natural o artificial, de un bebé menor de 9 meses. Se debe adjuntar fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil.
  • El cuidado directo y continuo de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
  • El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
  • La concurrencia el día de la elección de eventos familiares (de hasta segundo grado de consanguineidad) relevantes inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes.
  • Ser padre o madre de menores de 14 años, si se acredita que el otro progenitor no puede ocuparse de ellos durante las elecciones.
  • Trabajar en el día de las elecciones en Juntas Electorales, Juzgados y Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
  • Trabajar en algo de "importancia vital" como médicos, protección civil o bomberos.
  • Directores de medios de comunicación de información general o jefes de servicios informativos que cubran la jornada.
  • Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos.

Por su parte, la JEC cuenta con un plazo de cinco días para resolver si finalmente se aceptan estas alegaciones o noy comunica la sustitución al primer suplente.