Elecciones generales

Las fechas clave tras el 23J: del intento de investidura de Feijóo a una posible repetición electoral

Tras la jornada electoral de este 23J comienza a ponerse en marcha el mecanismo para constituir nuevo Gobierno. Pero los resultados de estas elecciones generales conducen a España a un escenario de difícil gobernabilidad. Aquí te contamos cómo será el calendario a partir de ahora despendiendo de si hay investidura o bloqueo.

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G.F.

Madrid | 24.07.2023 14:54

Imagen de archivo de una hoja de calendario
Imagen de archivo de una hoja de calendario | Pixabay

El artículo 99 de la Constitución Española dicta el procedimiento ordinario de nombramiento del Presidente del Gobierno a través de la confianza parlamentaria y que va a suponer el afán por someter al Gobierno desde el propio sistema de elección de su Presidente a un conjunto de reglas que permitan el control permanente por parte de las Cámaras.

Los pasos a seguir a partir de ahora son:

  • Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.
  • El candidato propuesto tiene que exponer en el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretende formar y solicitará la confianza de la Cámara.
  • Si el Congreso de los Diputados, por mayoría absoluta de sus miembros, le otorga su confianza al candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no ser así deberá realizarse la misma propuesta a nueva votación 48 horas después de la anterior, y la confianza será otorgada si el candidato obtiene la mayoría simple.
  • Una vez efectuadas las citadas votaciones si no se otorga a nadie la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas.
  • Si pasado el plazo de dos meses a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato ha conseguido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones generales.

Así queda el calendario a partir de ahora

Según los pasos que acabamos de citar, las fechas clave tras el 23J serían las siguietes:

- 28 de Julio - Recuento del voto de los españoles residentes en el extranjero

El voto CERA se contabiliza a los cinco días de las elecciones, que es cuándo según la Ley Electoral, se hace el escrutinio general de los votos emitidos el día de las elecciones. Es decir, el recuento del voto exterior de las elecciones generales del 23J se producirá el viernes 28 de julio.

- 8 de agosto - Se proclaman oficialmente los resultados

A partir del 8 de agosto se proclaman oficialmente los resultados una vez se han resuelto todos los recursos. A partir de ese día los diputados deben ir a acreditarse en los tres días posteriores.

- 17 de agosto - Se constituyen las Cortes

Las Cortes Generales se constituirán el 17 de agosto según el real decreto de convocatoria electoral para el 23J y de disolución del Congreso y del Senado que aprobó el Consejo de Ministros.

A las diez de la mañana se constituirán simultáneamente el Congreso y el Senado.

- Semana del 21 de agosto - Ronda de contactos

El presidente del Congreso se reúne con el Rey para decirle cuáles son las fuerzas políticas que tienen mayor representación y, tras ello, Felipe VI tendrá que convocar a los representantes de dichas fuerzas y proponer un calendario de investidura.

Esta es la décima ronda de contactos que tendrá el Monarca desde su proclamación como Rey.

- Finales de agosto principios de septiembre - Debate de investidura

Se calcula que el Debate de Investidura podría celebrarse como pronto a finales de agosto o la primera semana de septiembre. Si el Congreso de los Diputados, por mayoría absoluta, le otorga su confianza al candidato propuesto, el Rey le nombrará Presidente. Si no es así se debe realizar la misma propuesta a nueva votación 48 horas después, y la confianza será otorgada si el candidato obtiene la mayoría simple.

  • Si se logra la investidura al primer intento, el nuevo presidente podría tomar posesión el 8 de septiembre y ya nombrar de inmediato a sus ministros. Se podría celebrar la Sesión Solemne de Apertura de Legislatura, presidida por el Rey, en octubre.
  • Si no se logra la investidura, comienza a contar un plazo de dos meses para posibles nuevos intentos, ello implica que, si hay un nuevo fracaso a principios de octubre y si no se logra una alternativa viable en los dos meses posteriores, habría que disolver las Cortes en noviembre y celebrar elecciones a los 47 días, es decir, a mediados, finales de diciembre.