LEY DE BIENESTAR ANIMAL

Las zonas de la casa en la que estará prohibido dejar a tu perro con la nueva ley animal

La nueva normativa entrará en vigor el próximo 29 de septiembre e introducirá una batería de novedades para la tenencia de animales en el hogar

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ondacero.es

Madrid | 21.09.2023 15:19

Imagen de archivo de un perro en el interior de una casa
Imagen de archivo de un perro en el interior de una casa | Pexels

La nueva Ley de Bienestar Animal empezará a llevarse a cabo a partir del próximo 29 de septiembre y son muchos los puntos a tener en cuenta.

El objetivo de la ley es regular le obligaciones que garanticen el bienestar animal, evitando situaciones de maltrato o abandono. Pero una de las dudas que más surgen, es si se podrá dejar al perro solo en casa o en cualquier otra zona de nuestra propiedad y en qué condiciones debe ser.

Zonas de la casa en la que estará prohibido dejar a tu perro

El artículo 74 de la Ley de Bienestar Animal recoge como infracciones graves mantener de forma permanente a perros en:

  • Terrazas.
  • Balcones.
  • Azoteas.
  • Trasteros.
  • Sótanos.
  • Patios y similares.

¿Cuánto tiempo se puede dejar solos a los perros?

En el artículo 27 de esta Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales se establece el tiempo máximo que se puede dejar solos a los animales de compañía, haciendo una distinción de los perros: la ausencia del dueño debe ser de un periodo inferior a 24 horas.

Se consideran infracciones muy graves:

En el artículo 75 quedan reflejadas todas aquellas infracciones que son consideradas muy graves.

  • El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones exigidas por esta ley cuando se produzca la muerte del animal, siempre que no sea constitutivo de delito, así como el sacrificio de animales no autorizado.
  • La eutanasia de animales con medios inadecuados o por personal no cualificado.
  • El adiestramiento y uso de animales para peleas y riñas con otros animales o personas.
  • El uso de animales de compañía para consumo humano.
  • La cría, el comercio o la exposición de animales con fines comerciales por personas no autorizadas o la venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales.
  • La comisión de más de una infracción grave en el plazo de tres años, cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firme.