crisis sanitaria

¿Cuándo no es obligatoria la mascarilla? Estas son las nuevas normas sobre su uso a partir de este viernes

El Gobierno ha aprobado un Real Decreto por el que es obligatorio llevar mascarillas en la vía pública ante el aumento de casos de coronavirus. Conoce aquí los casos en los que no es necesario llevar mascarillas.

ondacero.es

Madrid | 23.12.2021 19:02

Ciudadanos caminando por la calle con mascarillas
Ciudadanos caminando por la calle con mascarillas | Agencia EFE

Ante el notable aumento de casos de coronavirus en España gracias a la gran transmisibilidad de la variante ómicron, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció el pasado miércoles 22 de diciembre la vuelta a la obligatoriedad del uso de las mascarillas en la vía pública justo al comienzo de la vacaciones de Navidad.

Además, según los últimos datos publicados por el Ministerio de Sanidad en la última jornada se han notificado 60.041 nuevos casos de coronavirus, la peor cifra diaria de toda la pandemia y 55 nuevos fallecimientos.

Asimismo, la incidencia acumulada en los últimos 14 días se ha incrementado hasta situarse en los 784,20 casos por cada 100.000 habitantes.

La decisión del Gobierno de volver a la obligatoriedad de las mascarillas se ha publicado este jueves, 23 de diciembre, sobre las 16.00 horas. Este Real Decreto-ley 30/2021 modifica el artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo "establece el uso obligatorio de mascarillas en personas de seis años en adelante en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, así como en los transportes".

¿Cuándo no es obligatorio el uso de las mascarillas?

Asimismo, en el texto establecen excepciones en las que no habría que llevar las mascarillas:

  • En exteriores durante la práctica de deporte individual siempre que se mantenga una distancia mínima de 1,5 metros con no convivientes.
  • Durante la realización de actividades que no sean de carácter deportivo, pero se realicen en espacios naturales y siempre que se mantenga una distancia mínima de 1,5 metros con no convivientes.
  • "Las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien, presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización".
  • Si el uso de mascarilla es incompatible con la propia naturaleza de las actividades.
  • También establece como excepción el uso de la mascarilla "en aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con discapacidad, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa y de la dosis de recuerdo, acreditado por la autoridad sanitaria competente". Aunque esta excepción no será aplicable a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad funcional.
  • Centros penitenciarios: El uso de mascarillas se regirá por normas específicas establecidas por la autoridad penitenciaria competente.