PENSIONES

La nueva ayuda que se puede sumar a la pensión de jubilación: requisitos y cómo solicitarla

El nuevo complemento se aplica sobre las pensiones contributivas y sustituye el complemento por maternidad por aportación demográfica por un complemento dirigido a la reducción de la brecha de género. Descubre más sobre esta ayuda.

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ondacero.es

Madrid | 17.08.2022 06:05

Imagen de archivo de una pareja de jubilados caminando de la mano/ Unsplash
Imagen de archivo de una pareja de jubilados caminando de la mano | Unsplash

La jubilación es uno de los momentos más esperados por todos aquellos que llevan toda la vida trabajando, por lo que también es una de las etapas que más dudas suscita. El pasado mes de julio se registraron cerca de 9,95 millones de pensiones, lo que supone un gasto de 10.845,9 millones de euros en pensiones contributivas al año, según señala el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

La mayor parte de veces, no es posible percibir dos pensiones por parte de la Seguridad Social al mismo tiempo, aunque existen ayudas que actúan como suplemento sobre la pensión contributiva cada mes. Es el caso de el complemento de la brecha de género, que fue aprobado en febrero de 2021 y sustituye al antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica. Su objetivo principal es minimizar las pérdidas laborales que hayan podido ocurrir debido a la crianza de los hijos.

¿Quién puede percibir este complemento?

En la mayor parte de los casos, fue la carrera laboral de la mujer la que se vio afectada. Por el momento, el 93,3% de prestaciones percibidas corresponden a mujeres. Aun así, no solo ellas tienen derecho a solicitarlo, ya que también pueden hacerlo los hombres. Entre las compatibilidades e incompatibilidades se encuentran:

  • El percibo del complemento es incompatible con la percepción de este complemento por el otro progenitor, por los mismos hijos o hijas.
  • En el supuesto de que los progenitores sean dos mujeres, se reconocerá a la que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
  • En el supuesto de que los progenitores sean una mujer y un hombre que cumpla con los requisitos anteriormente señalados, podrá percibirlo el hombre si la suma de las cuantías de sus pensiones reconocidas es inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
  • Si los dos progenitores son hombres, se reconocerá a aquel que perciba pensiones públicas cuya suma de menor cuantía.

¿Cuál es la cuantía de este complemento?

El importe a percibir será fijado en la ley de presupuestos generales del Estado de manera anual. Para este 2022, la cantidad asciende a los 28 euros mensuales por cada hijo o hija, sin poder recibir una cifra cuatro veces mayor. Por lo tanto, la cuantía sería de 378 euros anuales fijos por hijo.

No se tendrá en cuenta a la hora de fijar el límite máximo de la propia pensión contributiva, ni actuará como determinante del complemento para pensiones inferiores a la mínima. Datos recabados hasta el 1 de julio muestran que un total de 282.391 pensiones perciben el complemento por brecha de género.

Este complemento estará vigente hasta que la brecha de género en las pensiones de jubilación entre hombres y mujeres causadas en el año anterior se mantenga igual o por debajo del 5%. A fecha de hoy está en el 25%.

¿Cuáles son los requisitos para percibir este complemento?

Todas las personas, sean hombres o mujeres, que hayan tenido uno o más hijos y se beneficien de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad podrán acceder al complemento. Los hombres que tengan derecho a solicitarlo deberán acreditar una de las siguientes situaciones.

Pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor

Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.

Pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente

Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:

  • En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
  • En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.