DECLARACIÓN DE LA RENTA 2022

Cuándo se puede hacer la declaración de la Renta 2022

Descubre los plazos para realizar la declaración de la renta y qué ocurre si se te acaba el plazo.

👉El mínimo para presentar la declaración de la Renta 2022 si se tienen dos pagadores

ondacero.es

Madrid | 28.03.2023 13:53

Cuándo se puede hacer la declaración de la Renta 2022
Cuándo se puede hacer la declaración de la Renta 2022 | Agencia EFE

Con la llegada del mes de abril, la mirada como contribuyentes de la economía nacional se centra en una obligación, la declaración de la renta. Esta sería considerada como aquél trámite que tienen que hacer los residentes en España para rendir cuentas con la Agencia Tributaria. Aún así, hay algunas excepciones dependiendo de las personas.

Cuándo comienza el plazo para hacer la declaración

La declaración de la renta requiere de una serie de plazos que la sede de la Agencia Tributaria estipula para garantizar un orden y un cumplimiento.

El calendario del contribuyente de 2023 empezaría el 11 de abril con la presentación de las declaraciones por Internet. Seguidamente, el 5 de mayo, la Agencia Tributaria podría elaborar este trámite por teléfono aunque habría que presentar una solicitud de cita que iría desde el 3 de mayo hasta el 29 de junio. Por último, del 1 al 30 de junio, la declaración de la renta se podrá hacer presencialmente solicitando una cita entre el 25 de mayo hasta el 29 de junio.

Como fecha límite para todas estas modalidades de presentación la Agencia Tributaria ha estipulado el 30 de junio de 2023.

¿Qué ocurre si se acaba el tiempo?

En muchas ocasiones es posible no presentar la declaración de la renta a tiempo aunque Hacienda tenga un plazo de 4 años para comprobar el IRPF (la revisión de la renta de 2022 puede verse alargada hasta 2027). De este modo, Jraeconomistas avisa de las posibles consecuencias que pueden agravar la sanción:

  • El tiempo transcurrido desde la finalización del plazo
  • El resultado de la declaración
  • Si se presenta voluntariamente o por aviso de la Administración

Por un lado, en el caso de presentarla pero fuera de tiempo, puede variar respecto si el resultado. Si sale a devolver 0, se considerará una infracción leve que supondrá una multa reducida a la mitad, de 200 a 100 euros y podrá reducirse a 75 euros (artículo 198.2 de la Ley General Tributaria). Si el resultado sale a pagar, la sanción será un recargo que variará del tiempo que tardes, desde un 5% en los 3 meses siguientes a un 10% desde los 3 a los 6 meses, 15% entre los 6 y 12 meses, y 20% al transcurrir 12 meses. Esta última se podría reducir un 25% si se ingresa el importe de la declaración y se paga en periodo voluntario.

Por otro lado, si no se presenta directamente, Hacienda te enviará un requerimiento para que la hagas o justifiques su falta. Además, conllevará una sanción que varía con las mismas premisas que presentarla tarde voluntariamente. En el caso de ser 0 el resultado o salir a devolver, Hacienda podrá sancionarte devolviéndote menos o convertirlo en un pago. La sanción en este caso podría ser de 200 euros aunque se puede rebajar a 150 si no recurres y se paga en plazo. Por último, si sale a pagar, se deberán añadir unos intereses en demora. La sanción conllevará entre el 50% y el 150% de la deuda y puede oscilar si se causa un problema económico a Hacienda o se se han hecho otras infracciones tributarias reiteradamente.