Mar Menor

Entra en vigor la Ley que otorga personalidad jurídica al Mar Menor

La Ley que hoy publica el BOE servirá para "perseguir y sancionar a aquellas personas, empresas o entidades que agredan al ecosistema"

Rosa Roda | Europa Press

Murcia | 03.10.2022 10:21

Este lunes 3 de octubre entra en vigor la Ley que otorga personalidad jurídica al Mar Menor
Este lunes 3 de octubre entra en vigor la Ley que otorga personalidad jurídica al Mar Menor | Onda Cero

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Proposición de Ley para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca, por lo que, tras su aprobación por las Cortes Generales, ha entrado en vigor este lunes 3 de octubre.

Se trata de una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) que salió adelante en las Cortes Generales con un amplio apoyo, y, ahora, ya se ha hecho efectiva de manera oficial con su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

El documento elevado por la profesora de Filosofía del Derecho de la Universidad de Murcia Teresa Vicente parte de un estudio de la Clínica Jurídica de la Universidad de Murcia (UMU) y cuenta con el apoyo de la Cátedra de Derechos Humanos y Derechos de la Naturaleza, en la que participan Amnistía Internacional y Ecologistas en Acción.

Se ha basado en las experiencias de países de América y Oceanía en los que se ha dotado a ríos o lagos con ese reconocimiento legal, que pretende servir de herramienta para la protección "eficaz" de importantes ecosistemas de gran valor ecológico que "se encuentran amenazados por el modelo actual de producción y consumo".

El objetivo de este texto es que el Mar Menor "tenga una carta de derechos que respete su ley ecológica y garantice sus legítimos derechos a vivir, a reparar el daño y a recuperarse". Además, servirá para "perseguir y sancionar a aquellas personas, empresas o entidades que agredan al ecosistema".

Primer ecosistema de Europa con derechos propios

La Ley que hoy entra en vigor tras su publicación en el BOE contempla en su artículo 7 "la restricción de forma inmediata de aquellas actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alternación permanente de los ciclos naturales".

El artículo 6 recoge que "cualquier persona física o jurídica está legitimada para la defensa del ecosistema del Mar Menor" y que "la persona que ejercite dicha acción y que vea estimada su pretensión, tendrá derecho a recuperar todo el coste del litigo emprendido, incluidos, entre otros, los honorarios de abogados, procuradores, peritos y testigos, y estará eximido de las cotas procesales y de las fianzas en materia de medidas cautelares".

Además, el artículo 3 contempla que "la independencia del Comité Científico la garantizarán dos condiciones de sus miembros: reconocido prestigio científico y no remuneración".