EN VALENCIA

Un juzgado valenciano declara abusivo que se cobre el suplemento por llevar la maleta de mano en un avión

El letrado del pasajero ha aludido al artículo 97 de la Ley de Navegación Aérea, que dispone que "el transportista estará obligado a transportar conjuntamente con los viajeros, y dentro del precio del billete, el equipaje con los límites de peso".

ondacero.es | Agencias

Madrid | 10.12.2021 09:43

Imagen de archivo de un avión.
Imagen de archivo de un avión. | pixabay

El Juzgado de lo Mercantil número 5 de Valencia ha declarado abusivo el cobro de un suplemento de la aerolínea Laudamotion -filial de Ryanair- a un pasajero valenciano por llevar consigo su equipaje de mano en un vuelo a Valencia-Viena en agosto de 2019.

Según consta en la sentencia, el equipaje en cuestión era la maleta con ruedas rectangular más habitual en este tipo de vuelos, que no excedía de los 10 kilos permitidos y tampoco las dimensiones autorizadas.

La controversia que ha analizado el juzgado en este caso es si una compañía aérea puede cobrar un suplemento a un pasajero "por transportar su equipaje de mano, entendiendo el término no como un bolso de escasas dimensiones o compras efectuadas en el aeropuerto, sino como aquellas maletas o mochilas adicionales en las que el pasajero lleva sus objetos personales".

El transportista estará obligado a transportar conjuntamente con los viajeros, y dentro del precio del billete, el equipaje con los límites de peso, independientemente del número de bultos y volumen que fijen los reglamentos

El letrado que ha representado en este proceso al pasajero, el valenciano José Enrique Segrelles, aludió al artículo 97 de la Ley de Navegación Aérea, que dispone que "el transportista estará obligado a transportar conjuntamente con los viajeros, y dentro del precio del billete, el equipaje con los límites de peso, independientemente del número de bultos y volumen que fijen los reglamentos".

En la sentencia, el juzgado hace referencia a este artículo y a jurispridencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para concluir que "debe estimarse la pretensión de la parte actora en una cuantía de 25 euros, puesto que debe considerarse que dicho equipaje de mano es un elemento indispensable del transporte de los pasajeros y que su transporte, por consiguiente, no puede ser objeto de un suplemento".

Respecto a lo alegado por Laudamotion, que se remitía a las condiciones generales de contratación de Ryanair, señala que dichas tarifas "no están amparadas por el reglamento de la UE y no pueden ser sino consideradas abusivas, al cercenar los derechos que el pasajero tiene reconocidos por ley".

En consecuencia, la aerolínea deberá devolver al pasajero los 25 euros cobrados en concepto de suplemento -más los intereses legales- y hacerse cargo de las costas procesales.