Ryanair tendrá que indemnizar a un pasajero

Una sentencia revolucionaria prohíbe a las aerolíneas cobrar dinero por el equipaje de mano

Obligan a Ryanair a indemnizar a un pasajero por no dejarle embarcar tras negarse a pagar su equipaje de mano.

ondacero.es

Madrid | 18.11.2021 00:32

Pasajeros embarcando en un avión de Ryanair
Pasajeros embarcando en un avión de Ryanair | Getty Images

Una jueza de Palma de Mallorca ha dictaminado en una sentencia que las compañías aéreas no pueden cobrar un suplemento de dinero a los pasajeros por llevarles su equipaje de mano en las cabinas de los aviones. Por lo que las aerolíneas solo podrían establecer este plus económico si el cliente desea facturar una maleta para llevarla en la bodega del avión, ya que esta operación sí supone un mayor coste para la empresa.

Ryanair, condenada a pagar 387 euros

En la sentencia de Margarita Poveda Bernal, del juzgado de lo Mercantil de Palma, se ha pronunciado sobre el caso abierto entre un pasajero y la compañía aérea lowcost Ryanair. La aerolínea no permitió que el hombre embarcase en el avión porque se había negado a pagar 20 libras (23,83 euros) que le pedían por viajar con su equipaje de mano en la cabina, en el que llevaba unos medicamentos que necesitaba para su enfermedad.

En el fallo se da la razón al pasajero denunciante y ha obligado a Ryanair a indemnizar a su cliente con 387 euros.

Por su parte, la compañía irlandesa justifica su normativa de cobrar por el equipaje de mano y de no permitir a este pasajero que embarcase en el avión en el aeropuerto de Palma en que el cliente había comprado un billete en el que no se incluía ninguna maleta. Por ello, alegan que el pasajero era conocedor que de que si quería facturar maleta o llevarla en la cabina, debería pagar el suplemento correspondiente.

Además, Ryanair también explica que el denunciante también podía haber comprado la conocida como 'tarifa priority', en la que se permite viajar con dos bultos.

¿Qué dice la normativa aérea?

Sin embargo, la jueza ha matizado que se trata de un claro caso de "denegación de embarque", que según la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) "consiste en la negativa a transportar al pasajero en un vuelo, pese a haberse presentado al embarque cumpliendo los requisitos establecidos en las Condiciones de Transporte, salvo que haya motivos razonables para dicha denegación, tales como razones de salud, seguridad, la presentación de documentos de viaje inadecuados. Un ejemplo de denegación de embarque es el overbooking".

Los pasajeros tienen derecho a una compensación económica que varía de entre 250€ y 600 €

Tal y como explica la AESA, si finalmente se produce la denegación del embarque a un pasajero, la compañía será responsable de indemnizarle y compensarle por las molestias. "Los pasajeros tienen derecho a una compensación económica que varía de entre 250€ y 600 €, dependiendo de la distancia del vuelo, aunque estas cantidades se pueden reducir en un 50% si la compañía aérea le ofrece transporte alternativo y cumple una serie de requisitos en cuanto a la hora de llegada al destino final", cantidad que "ha de ser abonada al pasajero afectado inmediatamente", apuntan.

Aunque, en su defensa, Ryanair alegó que las compañías tienen derecho a imponer los suplementos teniendo "la libertad total de establecer sus tarifas y cargos". Por otro lado, la jueza asegura que no se puede permitir que la compañía ejerza esta situación de superioridad frente al pasajero ni acepta las razones de seguridad que dice la compañía.

Asimismo, el fallo reconoce la libertad de las compañías aéreas para establecer sus tarifas, pero matiza que otras normativas, como el artículo 97 de la Ley sobre la Navegación Aérea, establecen que las empresas están obligadas a llevar el equipaje de mano del pasajerosin ningún coste adicional. En concreto, este artículo dispone: "No se considerará equipaje a este efecto los objetos y bultos de mano que el viajero lleve consigo. El transportista estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo, incluidos los artículos adquiridos en las tiendas situadas en los aeropuertos. Únicamente podrá denegarse el embarque de estos objetos y bultos en atención a razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto, en relación con las características de la aeronave".

A raíz, la jueza reconoce que también hay que diferenciar entre el equipaje facturado y el de mano, ya que el primero se transporta en la bodega del avión y no es un servicio "obligatorio ni indispensable", por lo que la magistrada sostiene que sí se puede cobrar un suplemento a los pasajeros. Sin embargo, el equipaje de mano es un elemento "indispensable", por lo que la aerolínea "viene obligada a transportarlo sin poder exigir ningún tipo de suplemento o sobrecoste sobre el precio del billete al pasajero".

Otra sentencia confirma que no se puede cobrar por el equipaje de mano

No es la primera vez que la justicia española se pronuncia al respecto, ya que en 2019, el Juzgado de lo Mercantil nº 13 de Madrid se pronunció en su sentencia nº 373/2019 sobre la política de equipaje de Ryanair, y dictaminó que era abusivo y nulo el suplemento que la compañía aérea cobra a los pasajeros por llevar una pieza adicional de equipaje de mano.

Además, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), abordó el tema en su sentencia de 18 de septiembre de 2014 (Vueling Airlines, S.A, / Instituto Galego de Consumo de la Xunta de Galicia), en la que también distinguía entre el equipaje facturado y el de mano y alegaba, al igual que la jueza Poveda Bernal, considera el primero como no esencial y por lo tanto las compañías pueden cobrar por él, y, el segundo, como "indispensable", por lo que no puede suponer un plus en el precio del billete.