El punto 13 de esa ordenanza de subvenciones de La Vila Joiosa fija un límite a la posibilidad de subcontratar de los beneficiarios, limitando esta subcontrata al 50% de la actividad financiada con esa subvención.
Esta cifra, a la que no obliga la ley por la que se rige esta ordenanza, desaparecerá de la misma, de manera que se fijará el porcentaje en cada convocatoria y quedará reflejado que la subcontratación sólo será posible cuando lo prevea expresamente la convocatoria de esa subvención y en el porcentaje que en las mismas bases se especifique.
De esta forma, el volumen de subcontratación dentro de un servicio subvencionado podrá variar y deberá quedar expresamente especificado en las bases o no será legal.