SENTENCIA TODAVÍA RECURRIBLE

EL TSJCV anula la orden por la que ADIF desahució y derribó una vivienda afectada por las obras de acceso al puerto de Castellón

La afectada tuvo que acudir a los Servicios Sociales ya que ADIF apenas le dio tres días para abandonar la vivienda pero tampoco le indemnizó.

Onda Cero Castellón

Castellón |

La PAH consigue retrasar el desalojo de una vivienda afectada por las obras de acceso ferroviario al puerto de Castellón
La PAH consigue retrasar el desalojo de una vivienda afectada por las obras de acceso ferroviario al puerto de Castellón | Onda Cero Castellón

Una sentencia del TSJCV anula el desahucio autorizado por la jueza de Castellón este pasado mes de agosto por el que se desalojó y derribó la vivienda de Nuria Viciano para permitir las obras de acceso ferroviario al puerto de Castellón ejecutadas por ADIF.

El tribunal reconoce que el desahucio es nulo porque la propietaria tiene a su cargo dos menores, uno con el 69% de discapacidad y grado 2 de dependencia, y no se garantizó su debida protección. De hecho fue ella la que tuvo que acudir a los Servicios Sociales ya que ADIF apenas le dio tres días para abandonar la vivienda y no tenía donde ir con su familia.

La vivienda, ya derribada estaba valorada en 400 mil euros y aunque ADIF la tasó en 140 mil, tampoco le abonó el importe ni le facilitó vivienda. Ahora la propietaria sigue pagando la hipoteca de una casa que no existe y si se quisiera comprar otra, el banco no le firmaría una nueva hipoteca por tener una sin cancelar.

La propietaria, madre de familia monoparental tenía un chalet con piscina y terreno y fue el ayuntamiento de Castelló el que le facilitó una vivienda social en Almassora donde ahora reside. Nuria Viciano denuncia el perjuicio que esto ha causado sobre la salud de su hijo que sufre, entre otros problemas agorafobia y no puede salir a la calle en un piso pequeño donde apenas da el sol, cuando antes el menor tenía un espacio donde poder jugar e incluso una cancha de baloncesto.

De este modo, la Sala de lo Contencioso del Alto tribunal valenciano concluye que la ocupación forzosa de la vivienda fue autorizada "sin realizar el debido juicio de ponderación y sin adoptar las cautelas oportunas en materia de protección del menor e incapaz, ya por la Administración ya por el juzgado autorizante".

La sentencia, que revoca por consiguiente el auto del juzgado, no es firme y puede ser recurrida en casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.