MUNICIPAL

Un juzgado desestima un recurso del PP contra la alcaldesa Amparo Marco por una supuesta falta de información a su grupo

La portavoz del Partido Popular en el Ayuntamiento de Castellón, Begoña Carrasco, solicitaba el informe completo de la Policía Local relativo al asalto a la azotea del palacio municipal, las grabaciones de vídeo de unas pintadas en la plaza Mayor, las facturas de una empresa presentadas en el Patronato de Fiestas y el informe sobre la implantación de la enfermería escolar.

ondacero.es

Castellón | 15.10.2018 17:48

Imagen de archivo de los juzgados de Castellón
Imagen de archivo de los juzgados de Castellón | EFE

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Castellón ha desestimado el recurso interpuesto por la portavoz del Partido Popular en el Ayuntamiento de Castellón, Begoña Carrasco, contra la alcaldesa, Amparo Marco, para la protección del derecho fundamental a la participación en los asuntos públicos, ante una supuesta falta de entrega de documentos e información al grupo político en la oposición, según ha informado el consistorio en un comunicado.

La magistrada-juez considera que no se ha vulnerado el derecho de los concejales a la participación en los asuntos públicos, según el Ayuntamiento.

La portavoz del PP solicitaba el informe completo de la Policía Local relativo al asalto a la azotea del palacio municipal, las grabaciones de vídeo de unas pintadas en la plaza Mayor, las facturas de una empresa presentadas en el Patronato de Fiestas y el informe sobre la implantación de la enfermería escolar.

Según ha explicado el Ayuntamiento, la sentencia argumenta que la petición realizada por el grupo político sobre las facturas y el informe de enfermería escolar fue atendida, como reconoció el propio demandante". El consistorio informó al juzgado que en relación al resto de solicitudes se había puesto la información a disposición del grupo político y se explicó el motivo por el que no se podía facilitar copias.

Con respecto a la copia de las grabaciones de actos vandálicos por las cámaras de videovigilancia se indica que "dada la naturaleza de las grabaciones y que puede ser objeto de investigación judicial, es procedente desestimar la petición de una copia, debiendo estar a la espera del correspondiente proceso judicial para que, una vez finalizado, se puedan visionar las mismas en las dependencias del Ayuntamiento".

La sentencia remarca que "no existe norma que consagre el derecho de los concejales a obtener de modo indiscriminado copias legitimadas o fotocopias de los documentos que integran expedientes completos, a cuyo examen tienen derecho".

La magistrada-juez firmante de la sentencia toma en consideración la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el derecho de participación en los asuntos públicos que se protege en el artículo 23 de la Constitución. Las sentencias en cuestión recuerdan las situaciones en las que lesiona el derecho fundamental de los representantes políticos. En el caso concreto del Ayuntamiento de Castellón, no se ha producido una restricción ilegítima de los derechos y libertades que las normas les reconocen.

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo puede ser apelada ante el Tribunal Superior de Justicia. El pago de las costas se ha impuesto a la demandante.