La Junta pide modificar cuanto antes la normativa

Rebajan la primera pena en C-LM por la aplicación de la ley del 'sí es sí' en un caso de agresión sexual en Ciudad Real

La consejera de Igualdad y portavoz del Gobierno regional, Blanca Fernández, ha alertado de que ya se ha producido la primera revisión de sentencia a la baja en Castilla-La Mancha en aplicación de la ley del 'sí es sí'.

Europa Press

Toledo | 18.11.2022 11:26

Fernández, en una rueda de prensa previa a su comparecencia este viernes en las Cortes, ha especificado que esta primera sentencia se produjo por una agresión sexual y, con la revisión, la pena se ha reducido en un año de prisión.

En concreto, según han explicado fuentes del Gobierno regional a Europa Press, este caso se llevó en la Audiencia Provincial de Ciudad Real y fue notificado posteriormente al Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM), donde, en virtud de la aplicación de la ley del 'sí es sí', se ha rebajado la pena de nueve a ocho años de cárcel por este caso de agresión sexual.

La consejera de Igualdad y portavoz ha aprovechado para reiterar su petición a la ministra de Igualdad, Irene Montero, de "reaccionar" para no "consentir que ningún violador se beneficie de esta norma" y se siga "perjudicando" a las víctimas.

Blanca Fernández ha reiterado que, en su opinión, esta es "una magnífica ley" pero ha considerado que "merece la pena" que sea revisada en lo que se refiere a las penas ya que "nadie en este país quiere que se le rebajen las penas a los violadores".

"Si estamos de acuerdo en eso, vamos a hacerlo cuanto antes porque es una magnífica ley", ha apuntado, considerando que estas rebajas son "una nueva revictimización" de las víctimas que "no se merecen".

SENTENCIA REBAJADA

Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de CLM, la modificación de pena realizada por la Sala se realiza para adecuarla a la reforma operada por LO 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, en la medida en que resulta más favorable para el acusado (Fundamento de Derecho Séptimo de la sentencia).

Según se recoge en la sentencia “resulta que la nueva redacción del tipo básico de agresión sexual con acceso carnal amplía el arco punitivo, rebajando el mínimo de la pena (de seis a cuatro años) y manteniendo inalterado el máximo (doce años).”… El arco de penas se establece entre el mínimo de 4 años y el máximo de 12 años. …

“Por ello, la nueva redacción del tipo supone, en este caso, ley penal más favorable que debe ser aplicada. La pena de prisión que viene impuesta al acusado (9 años) queda ahora extramuros de la mitad inferior de la prevista para el tipo (de 4 a 8 años)”…

“Procederá, respetando la proporcionalidad de la pena y considerando adecuada la individualización que realiza la sala de instancia anteriormente reproducida, fijar en ocho años de prisión la pena a cumplir por el delito por el que viene condenado”

Se mantienen en la condena las penas accesorias (prohibición de acercarse a la víctima, prohibición de comunicación y medida de libertad vigilada).

La resolución no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.