Se permite el baile en locales de ocio nocturno, el consumo el barra y la celebración de congresos y reuniones

C-LM elimina aforos en espacios públicos, suprime horarios y anula otras restricciones desde esta medianoche

El Gobierno de Castilla-La Mancha va a publicar esta medianoche en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) el decreto que, entre otras medidas, elimina los aforos en espacios públicos y los horarios en los establecimientos de hostelería --donde autoriza el uso de barras y mesas en su totalidad--, permite actividades de baile en locales de ocio nocturno, así como congresos y reuniones, y la presencia de público en actividades deportivas siempre que permanezca sentado. (En el audio que se añade a esta noticia se puede escuchar todas las medidas que se han aprobado para CLM).

Europa Press

Toledo | 23.09.2021 11:25 (Publicado 23.09.2021 11:23)

El consejero de Sanidad, Jesús Fernández Sanz, ha sido el encargado de explicar este nuevo decreto, que mantiene el uso de la mascarilla cuando no pueda mantenerse la distancia de seguridad según establece la ley, y que ha sido posible, ha remarcado, gracias a las cifras de vacunación alcanzadas en la región --más de 1.520.000 personas de las 1.808.000 vacunables ya han recibido la pauta completa en la Comunidad Autónoma-- y la baja incidencia de contagio, actualmente "muy por debajo de uno".

Un Consejo de Gobierno Extraordinario ha aprobado este decreto, cuyo contenido entrará en vigor con su publicación a las 0.00 horas de este viernes, con el que "podremos acercarnos a una manera de relacionarnos más cercana a la normalidad", ha expresado Fernández Sanz, que ha insistido, no obstante, en "seguir teniendo la responsabilidad que hasta aquí hemos demostrado" frente a la pandemia.

Nuevas medidas

Respecto a las medidas para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería, restauración, actividades de ocio y similares, Fernández Sanz ha dado a conocer que el consumo dentro de los establecimientos podrá realizarse en barra o sentado en mesa o agrupaciones de mesas, procurando mantener la debida distancia de seguridad interpersonal entre clientes o, en su caso, grupos de clientes, así como respetando el resto de medidas de higiene y seguridad.

Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería, restauración, actividades de ocio y similares no tendrán restricción de aforo de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez.

El horario de cierre de los establecimientos de hostelería será el establecido según su licencia en la correspondiente autorización administrativa

En los locales de discotecas y bares de ocio nocturno podrán realizarse actividades de bailes, procurando mantener la debida distancia de seguridad interpersonal, así como respetando el resto de medidas de higiene y seguridad.

El horario de cierre de los establecimientos dedicados al ocio nocturno será el establecido según su licencia en la correspondiente autorización administrativa.

Las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada, incluidas las bibliotecas de carácter móvil, prestarán los servicios ordinarios de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, incluida la prensa, información bibliográfica y bibliotecaria y préstamo en red e interbibliotecario, así como el resto de actividades ordinarias propias del servicio bibliotecario, incluido el libre acceso a los fondos documentales, procurándose el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, así como el resto de medidas de higiene y seguridad.

Podrá hacerse uso de los medios tecnológicos de las bibliotecas destinados para el uso público, así como de catálogos de acceso público en línea o publicaciones electrónicas.

Los sitios culturales visitables tales como parques arqueológicos, yacimientos o monumentos visitables serán accesibles para el público. El número de visitantes en grupo será determinado por la dirección responsable. Estas visitas deberán realizar una reserva previa y deberán cumplir las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de las mismas.

Los cines, teatros, auditorios, paraninfos, circos de carpa y espacios similares podrán desarrollar su actividad contando con localidades preasignadas, procurando en todo momento mantener la distancia de seguridad interpersonal y el resto de medidas de higiene y seguridad.

Podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias o reuniones profesionales, juntas de comunidades de propietarios y eventos promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada. En el desarrollo de dichas actividades se procurará mantener la distancia de seguridad interpersonal.

En las instalaciones y centros deportivos, podrá realizarse actividad deportiva de forma individual y colectiva, manteniendo siempre que sea posible, la distancia de seguridad.

Se podrán utilizar los vestuarios y las duchas, respetando las medidas generales de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias.

Actividades y festejos taurinos.

Todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas podrán desarrollar su actividad siempre que cuenten con localidades preasignadas.

Será obligatorio el uso de mascarilla para los espectadores si no puede guardarse la distancia de seguridad interpersonal mínima entre los mismos, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo.

Asimismo, podrán celebrarse festejos taurinos populares por el campo o encierros por las vías públicas.

En estos festejos taurinos o encierros por las vías públicas que tengan la consideración de eventos multitudinarios según el apartado 5 del artículo 5, el organizador de dichos eventos, deberá elaborar un Plan de Actuación o de contingencia en contexto de COVID-19, que incluya una autoevaluación del riesgo por transmisión del coronavirus SARS-CoV-2.

Dicho Plan de Actuación o de contingencia en contexto de COVID-19 estará a disposición de las autoridades competentes.

Medidas en el ámbito de juego y apuestas

Los casinos de juego, establecimientos de juegos, zonas de apuestas en recintos deportivos o feriales, salones recreativos, rifas y tómbolas y cualesquiera otros locales e instalaciones asimilables a los de la actividad de juegos y apuestas, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, podrán realizar su actividad.

Transportes

Se prohíbe la ingesta de productos líquidos y sólidos en el transporte público.