Campaña 2021

Declaración de la Renta: plazos y novedades

Ya ha comenzado la campaña de la Renta 2021. Desde el 6 de abril se pueden presentar las declaraciones a través de Internet y por la aplicación móvil. Este año hay que tener en cuenta algunas novedades como una casilla específica para las criptomonedas y varias deducciones como las destinadas a eficiencia energética.

Lourdes Funes

Zaragoza | 06.04.2022 14:10

La campaña de la Renta 2021 ha comenzado y desde el Colegio de Gestores Administrativos de Aragón y La Rioja, la gestora Sara Bujeda, cuenta algunas de las novedades a tener en cuenta, además de las exenciones habituales. Una de la más destacada es la casilla de las criptomonedas, pero Bujeda recuerda que siempre ha habido que declarar los beneficios por la compra y venta de esa moneda virtual.

En la misma línea, hay que tener en cuenta otra de las novedades: hay que declarar los beneficios obtenidos por las ventas de segunda mano y es que no es lo mismo vender de forma ocasional un producto por 10 euros, realizar ventas recurrentes o vender un producto por 4.000 euros.

Calendario de la Renta

  • 6 de abril: se pueden empezar a presentar las declaraciones a través de Internet y aplicación móvil
  • 3 de mayo: se podrá comenzar a pedir cita previa para la atención telefónica
  • 5 de mayo: para presentar la Renta a través del teléfono
  • 26 de mayo: se podrá pedir cita previa par acudir a oficinas de la Agencia Tributaria
  • Del 1 al 30 de junio: se podrá presentar las declaraciones en las oficinas de la Agencia Tributaria con cita previa.

Algunas novedades

  • Deducciones para impulsar la rehabilitación edificatoria de un 20%: obras de eficiencia energética
  • Deducciones del 40% para aquellas obras cuyo objetivo sea mejorar "el consumo de energía primaria no renovable"
  • Novedades para trabajadores extranjeros
  • Regulación del mercado de segunda mano en plataformas de segunda mano
  • Las deducciones de plan de pensiones está limitado en 2.000 euros
  • Exentas las ayudas por Filomena y el volcán de La Palma

Quién tiene que presentar la Renta

  • Los contribuyentes que perciban más de 22.000 euros al año de rendimientos del trabajo
  • Quienes tengan dos o más pagadores que superen los 14.000 euros anuales
  • Todas las personas que hayan estado en ERTE, salvo que no superen los 14.000 euros anuales
  • Todos los que hayan recibido el Ingreso Mínimo Vital, aunque la esta renta está exenta de tributación.